jueves, 10 de febrero de 2011

PROGRAMA DE DERECHO ROMANO

DESCRIPCION
Esta asignatura, que guarda una estrecha relación con Derecho Romano II, introduce a los estudiantes en el
estudio de las principales instituciones jurídicas creadas por los juristas romanos. Permite a los alumnos
constatar que muchas de sus instituciones siguen vigentes en su estructura fundamental hasta nuestros días,
enriqueciendo su conocimiento del derecho contemporáneo.
II. OBJETIVOS
Conocer las principales categorías jurídicas del derecho Privado Romano con un enfoque histórico
institucional que permita a los alumnos conocer sus orígenes, evolución y proyección en el derecho moderno,
todo ello con el propósito de que se enfrenten sus estudios superiores con una visión de conjunto del Derecho
Privado.
III. CONTENIDOS
1. Historia y Fuentes
1.1. Períodos histórico-político e histórico jurídico.
1.2. Fuentes.
2. De los Procedimientos Judiciales y de las Acciones.
2.1. Del Procedimiento: las magistraturas, jueces, jurisdicción, competencia.
Sistemas Procesales: Procedimiento de las acciones de la ley; Procedimiento formulario;
Procedimientos extraordinarios.
2.2. De las acciones: reales, personales, reipersecutorias, penales y mixtas; estricto derecho y buena
fe; arbitrarias, prejudiciales, perpetuas, temporales, in ius, in factum, por el hecho ajeno.
Interdictos.
3. Acto Jurídico
3.1. Hecho: simple o material y jurídico.
3.1.1. Hecho jurídico: Concepto. Clasificación: propiamente tal y voluntario. Voluntario
intencional. Acto jurídico voluntario no intencional: delitos y cuasi delitos.
3.2. Clasificación.
3.3. Elementos
3.3.1. De la esencia: voluntad, objeto, causa, formalidades, capacidad.
3.3.2. De la naturaleza.
3.3.3. Accidentales. Condición. Plazo y modo.
3.4. Efectos de los actos jurídicos
3.4.1. Entre las partes.
3.4.2. Respecto de terceros.
3.5. Nulidad
4. Las Personas
4.1. Concepto.
4.2. Clases: natural y jurídica.
4.3. Elementos que determinan la capacidad jurídica.
4.3.1. Estado de Libertad. La esclavitud: concepto, condición personal y jurídica del esclavo.
Fuentes: del derecho de gentes, del derecho civil. Extinción: por ley y por manumisión.
Patronato. Colonato.
4.3.2. Estado de Ciudadanía: concepto, derecho que comprende. Adquisición y pérdida.
Latinos.
4.3.3. Estado de Familia. Parentesco. Esponsales. Justa nupcia. Efectos: Respecto de la
mujer. Matrimonio con o sin manus. La manus. Concepto: Efectos: en la persona y
bienes. Respecto de los hijos. Filiación legítima. Concepto. Requisitos. Patria Potestad.
Concepto. Efectos. Respecto de la persona y bienes del hijo. Adquisición. Pérdida.
4.3.4. Poderes del derecho privado.
4.3.5. Capitis diminutio: máxima, media y mínima.
4.3.6. Tutelas y curatelas. Concepto. Obligaciones: antes, durante y después del cargo. Tutela
del impúber y de la mujer. Curatela del demente, del pródigo, del menor de edad,
curatelas de bienes.
4.3.7. Personas Jurídicas. Concepto. Clases: corporaciones, fundaciones, físico y herencia y
yacente.
5. Los Derechos Reales
5.1. Cosas y bienes, concepto, clases.
5.2. La Posesión. Concepto elementos. Clases. Importación. Adquisición y pérdida. Interdictos.
5.3. Derecho Reales. Conceptos. Clasificación en cosa propia: dominio. En cosa ajena.,
5.3.1. El Dominio. Concepto y contenido (Utendi, fuendi, abutendi). Limitaciones: por ley y
por derecho ajeno. Comunidad. Propiedad quiritaria: Concepto. Requisitos.
Protección. Propiedad bonitaria: orígenes. Casos en que tenía lugar. Defensa:
Exceptio doli. Exceptio rei vindictae y traditae. Acción publiciana. Propiedad de los
peregrinos. Propiedad de los fundos provinciales.
5.3.1.1. Modos de adquirir el dominio. Concepto. Clasificación: del derecho de
gentes y del derecho civil.
5.3.1.1.1. Modos de adquirir del derecho de gentes. Ocupación. Accesión,
mezcla y especificación. Tradición
5.3.1.1.2. Modos de adquirir del Derecho Civil. Mancipati In Jure Cessiu.
Adjudicatio. Ley. Usucapio
5.3.2. Derechos reales en cosa ajena. Las servidumbres.
Garantías Reales. Evolución histórica. La enajenación de fiducia. Prenda, Hipoteca. La
enfiteusis. La superficie.
III. METODOLOGIA
- El curso se impartirá mediante lecciones a cargo del profesor, análisis de casos prácticos y lecturas
obligatorias o recomendadas

EXAMEN DE DERECHO ROMANO

1.- Antonio posee un carruaje valorado en 3000 sestercios y, creyendo que es suyo,
invirtió en él en ‘impensas útiles’ 800 sestercios valorándose después el carruaje en
3600 sestercios. Semanas después reivindica el carruaje Mario venciendo en el pleito
por lo que Mario, recuperado el carro, vendrá obligado a reembolsar a Antonio:
a) 800 sestercios; b) 3600 sestercios; c) 600 sestercios; d) 3000 sestercios
2.-El derecho que consiste en construir un edificio en terreno ajeno pudiendo disfrutarlo
por largo tiempo, -el convenido con el dueño del solar-, viniendo su titular obligado a
pagar al dueño del solar un canon anual, recibe el nombre de:
a) Arrendamiento; b) Comodato; c) Superficie; d) Precario.
3.- Ancio compra un esclavo para portero de su casa. Cuando llega a su domicilio repara
que éste es manco por lo que desea ejercitar contra el vendedor la ‘acción redhibitoria’
para resolver la venta. Subraye la proposición correcta:
a)Al no tratarse de un vicio oculto no podrá pedir la resolución del contrato.
b)Podrá ejercitarla y como se trata de un defecto importante la venta se resolverá.
c)Aunque no puede pedir la resolución del contrato sí podrá exigir una rebaja del precio,
cosa que el juez le otorgará.
d)Aunque es un vicio grave, para portero no necesita las dos manos, por lo que no podrá
pedir la resolución del contrato.
4.- Subraye la proposición en la que TODAS las cosas en ella comprendidas sean res
mancipi:
a)Vaca de trabajo, elefante, finca en la Galia, esclavo.
b)Caballo, conejo, camello, casa en Roma.
c)Bosque en Nápoles, mulo, servidumbre de acueducto, esclavo.
d)Esclava, casa en Pompeya, palacio en la Bética, servidumbre de vistas.
5.- En las servidumbres el titular del fundo sirviente viene obligado a un pati (permitir)
o a un non facere (no hacer), pero no a un facere (hacer) salvo en las:
a)De apoyo de viga y apoyo de construcción; b) De alero y de balcones o terrazas.
c)De paso y acueducto; d) De vistas y de luces.
6.- Subraye la proposición en la que el orden cronológico sea el correcto:
a)Principado, Monarquía, República, Imperio; b) República, Principado, Monarquía,
Imperio;
c)Monarquía, República, Principado, Imperio; d) Monarquía, Imperio, Principado,
República.
7.- Masurio presta su caballo de montura a Servio para que éste visite a sus padres que
viven en un lugar a 10 kms. de distancia. Habiendo llegado a casa de sus padres, Servio
APELLIDOS____________________________________NOMBRE_______________
emprende viaje para visitar a su hermano que reside 8 kms. más allá y cuando llega
suelta al caballo para que paste en un cercado donde un rayo caído de una tormenta le
mata. Subraye la proposición correcta:
a)Masurio y Servio tendrán que asumir la pérdida, por lo que Servio deberá entregar a
Masurio la mitad del valor del caballo.
b)Como Servio se ha ido más allá de lo convenido ha cometido un furtum usus, por lo
que se le hará responsable de la muerte del caballo.
c)Servio sólo será responsable si pudo recoger al caballo en una cuadra y no lo hizo.
d)Servio no tiene responsabilidad alguna porque el caballo ha muerto por fuerza mayor.
8.- Cayo compra a Sempronio el esclavo Stico recibiéndolo por traditio (entrega), pero a
los dos meses se entera que Sempronio no era dueño. Subraye la proposición correcta:
a)Cayo adquirió la propiedad del esclavo inmediatamente
b)Cayo comenzó a usucapir y como la ‘mala fe sobrevenida no daña’, continuará
usucapiendo y en un año se hará propietario del esclavo
c)Cayo nunca podrá convertirse en propietario porque no lo era Sempronio
d)Aunque Cayo comenzó a usucapir, como a los dos meses poseía ya con mala fe,
nunca podrá ser propietario.
9.- A, B, C, y D forman una sociedad para la venta de trigo y repartirse los beneficios. C
vende 100 modios de trigo a Sabino que retira del almacén ayudado por B. Pasados
cinco meses, como Sabino no paga, D le reclama judicialmente el precio. Subraye la
proposición correcta:
a)Deberán reclamar los cuatro porque todos son socios.
b)Sólo puede reclamar C que fue quien contrató con Sabino.
c)D puede reclamar el pago porque es uno de los socios.
d)Sólo pueden reclamar B o C porque son quienes intervinieron en el negocio.
10.-Como consecuencia de las obras que ha realizado Marco en su fundo ha aumentado
el caudal de agua que llega al fundo inferior de Ticio , perjudicándole grandemente.
a)Ticio puede ejercitar la actio aquae pluviae arcendae para obligar a Marco a dejar las
cosas como estaban y obtener una indemnización por los perjuicios recibidos.
b)Ticio puede ejercitar la actio reivindicatoria para adquirir la propiedad del fundo de
Marco.
c)Ticio tendrá que tolerarlo porque Marco hizo obras en su propiedad.
d)Ticio sólo puede pedir una indemnización a Marco.
11.-Julio presta a Antonio 1000 ases y convienen en el mismo contrato que dentro de un
año Antonio le devolverá 800 ases más en concepto de intereses
a)Como no se pueden pactar intereses el contrato es nulo, por lo que nada podrá
reclamar Julio.
b)Julio podrá reclamar judicialmente los 1800 convenidos y ganará el pleito.
c)Antonio no viene obligado a devolver cantidad alguna y podrá demandar a Julio por
usurero.
d)Julio sólo puede reclamar los 1000 ases porque el pacto de los intereses es nulo.
12.-Los casos de provocatio ad populum por una pena capital impuesta a un ciudadano
plebeyo eran decididos por:
a)los comicios centuriados; b) los comicios por tribus; c) concilios plebeyos; d) los
comicios curiados.
13.- Subraye la proposición correcta:
a)Las Novelas constituyen un manual destinado a la enseñanza
b)El Código contiene sólo constituciones de Justiniano.
APELLIDOS_______________________________________NOMBRE___________
c)El Digesto recoge jurisprudencia de juristas que gozaron de ‘ius respondendi’
d)Las Instituciones de Justiniano recogen sólo constituciones imperiales.
14.-En el siglo IV d.C. Andrés y Juan se disputan judicialmente la propiedad de una
finca rústica y con el consentimiento del juez deciden entregarla a Lucio para que en su
día éste devuelva la misma a quien venza en el pleito. Se trata de un:
a)Secuestro; b)Enfiteusis; c) Precario; d)Comodato.
15.-Subraye la proposición en la que el orden cronológico de los hechos contemplados –
comenzando por el más antiguo- sea el correcto:
A=Codificación de las XII Tablas. B=Concesión de la ciudadanía romana a todos los
habitantes del Imperio. C=Compilación de Justiniano. D=Paso de la República al
Principado.
a)A-B-C-D; b) A-C-B-D; c) B-D-A-C; d)A-D-B-C.
16.- Subraye la proposición correcta. La fuente más importante de creación del Derecho
romano estuvo constituida por:
a)El Edicto del pretor y la Jurisprudencia; b) Las constituciones imperiales; c) Las XII
Tablas; d) Las leyes comiciales.
17.- Cayo reclama 2000 a Ticio, pero éste alega que entre ellos existe un pacto por el
que Cayo, aunque no le perdonaba la deuda, se comprometió a no reclamársela nunca.
La alegación que realiza Ticio se denomina:
a)Exceptio; b)Cláusula arbitraria; c) Demonstratio ; d)Intentio
18.- El ius publice respondendi consistía en:
a)Privilegio otorgado por el emperador a algunos juristas para que éstos pudieran emitir
dictámenes jurídicos –responsa- respaldados por su autoridad.
b)Poder hablar públicamente en el Senado
c)Facultad para dirigirse a todo el pueblo reunido en los comicios centuriados.
d)Poder convocar públicamente al Senado.
19.- Lucio, propietario de una yunta de bueyes, transmite ésta por mancipatio a Mario,
aunque éste cree, erróneamente, que Lucio no era propietario. Subraye la proposición
correcta:
a)Para transmitir la propiedad de la yunta de bueyes basta con la simple traditio
b)Mario, como tiene mala fe, nunca podrá hacerse propietario
c)Mario, para convertirse en propietario quiritario, tiene que usucapir la yunta.
d)Mario se ha convertido en propietario quiritario.
20.- Subraye la proposición correcta:
a)Las acciones protegen derechos y los interdictos situaciones de hecho.
b)Tanto las acciones como los interdictos protegen derechos.
c)Tanto las acciones como los interdictos protegen situaciones de hecho.
d)Las acciones protegen situaciones de hecho y los interdictos derechos.
21.-Subraye la proposición correcta en la que todas las competencias reseñadas lo sean
del Senado republicano:
a)Interregnum; realizar el censo; otorgar el triunfo a los generales victoriosos.
b)Alta dirección del Erario público; dar Senadoconsultos; decidir en los casos de
provocatio ad populum.
c)Aprobación de los presupuestos públicos; Control del orden interno de la ciudad;
auctoritas patrum.
d)Elección de los tribunos de la plebe; recibir a las embajadas extranjeras; otorgar la
auctoritas patrum.
APELLIDOS________________________________________, NOMBRE__________
22.- Si un ciudadano romano es privado de una cosa que está usucapiendo, para
recuperarla debe ejercitar la acción:
a)Confesoria; b)Publiciana; c)Negatoria; d)Reivindicatoria.
23.- Julio, paterfamilias romano, cayó prisionero del enemigo y por tanto en esclavitud.
Pasados dos años consigue escaparse y volver a Roma. Subraye la proposición correcta:
a)Julio, en virtud del ius postliminii, a su llegada a Roma, se convierte en ciudadano
libre y se reintegra a su situación jurídica anterior.
b)Aunque siga siendo esclavo, el censor le puede manumitir y darle la libertad.
c)Julio, aunque vuelve como libre, sólo recupera su matrimonio, no sus bienes.
d)Julio es en Roma un servus in fuga.
24.- Antonio pierde en una finca de Marco un brazalete bastante deteriorado por lo que
Marco, cuando lo encuentra a los pocos días, se apodera de él creyendo que su anterior
dueño lo había tirado intencionadamente renunciando al mismo.
a)Marco comienza a usucapir el brazalete cuando lo recogió
b)Marco nunca podrá convertirse en dueño del brazalete porque es de Antonio y éste no
ha renunciado a él.
c)Marco obtiene la propiedad del brazalete por ‘ocupación’
d) “ “ “ “ “ “ “ accesión de un bien.
25.-Subraye la proposición en la que exista un negocio sometido a una condición
resolutoria, potestativa, positiva.
a)Te otorgo en legado la mitad de mis bienes si no sales de Roma.
b)Te regalo esta casa, pero si en cinco años subes al Capitolio me la devolverás.
c)Te dejo todos mis bienes y quiero que me construyas un monumento funerario.
d)Te arriendo mi casa de campo hasta el último día del año 2010

PREGUNTAS DE DERECHO ROMANO

DERECHO ROMANO I.

•Defina Derecho Romano.

El Derecho Romano, es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la comunidad romana, desde su fundación hasta la actualidad (Definición vista en clase)

El Derecho Romano es el conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano. (Eugene Petit)

El Derecho Romano es el conjunto de disposiciones jurídicas vigentes en Roma desde su fundación en 753 a.C. hasta la división del imperio en 476 d.C. (María del Pilar Fernández de Lara Ramos)

•¿Cuáles son las etapas históricas en las que se dividió el Derecho Romano? (Pueden ser 3 ó 4 etapas)

De acuerdo con Eugene Petit, las etapas son las siguientes:

•De la fundación de Roma a la Ley de las XII Tablas (1 a 304 de Roma).- El Derecho Romano esta en la infancia, se compone de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que fundaron la nueva ciudad.

•De la Ley de las XII Tablas al fin de la República (304 a 723 de Roma).- El Derecho Romano se desarrolla gracias a la interpretación de los pontífices y de los jurisconsultos, adquiere el carácter de derecho nacional.

•Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a 988 de Roma, ó 235 de la Era Cristiana).- Es el apogeo del Derecho Romano, llega a alcanzar su mas alto grado de perfección

•De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la Era Cristiana).- Señalado sobre todo por los trabajos de codificación.

•¿Por qué se debe estudiar Derecho Romano?

•Defina la Costumbre o Mores según Ulpiano.

La costumbre como fuente de derecho es la inveterada consuetudo, es decir, la repetición constante de actos positivos o negativos realizados por los miembros de un grupo social en determinadas circunstancias durante cierto tiempo, apoyada en una opinio necessitatis, o sea, un parecer general de que tal comportamiento es obligatorio.

•¿ Cuáles son los dos elementos de la Costumbre Jurídica?

•Que es consiste en una repetición de actos, y;

•Existe un parecer general de que tal comportamiento es obligatorio (opinio necessitatis)

•Explique los tres preceptos del Derecho según Ulpiano.

Los tres preceptos del Derecho son:

•Vivir Honestamente.-

•No dañar a otro.-

•Dar a cada quien lo suyo.-

•Defina el Ius según Celso.

Preguntar si le aplica la misma definición que la de derecho objetivo.

•¿Cómo se clasifica el Ius? (Es en Objetivo y Subjetivo, hay que definirlos)

El Ius se clasifica en objetivo y subjetivo, siendo sus definiciones las siguientes:

El derecho objetivo según Celso puede definirse como ars boni et eaqui, el arte de lo bueno y lo equitativo, definición que no señala la diferencia entre derecho y moral.

El derecho subjetivo, se puede definir como la facultad que tiene un individuo, derivada de la norma del derecho objetivo, de exigir a otro cierta conducta.

•¿Qué es la Actio?

El termino actio puede ser utilizado en muy diferentes acepciones:

La acción en cuanto que facultad de Derecho Publico representa un medio o poder de petición de amparo que el particular dirige al Estado.

En su significado de facultad de Derecho privado la acción constituye una facultad o poder que un particular ejercita frente a otro. Y en esta ultima acepción de facultad de D privado la actio puede concebirse o bien en su sentido formal, en cuanto que acto procesal de demandar ante el magistrado o bien en su sentido material de pretensión, es decir , de facultad de poder lograr de alguien una prestación activa o una abstención.

•¿Qué es la Fas?

•Explique el Principio Summum Ius Summa In Juria

•¿En qué año se fundó Roma?

Roma fue fundada en el 753 a.C.

•¿Qué es el Nefas?

•¿Qué es la Rogatio?

•¿Qué es el Edicto o Edicta?

Los edictos constituyen el derecho honorario, no con normas de derecho sustantivo o consejos sobre la justa solución de casos difíciles, sino otorgando ciertas medidas procesales en beneficio de litigantes que se encontraban en determinadas situaciones jurídicas y que el pretor consideraba dignas de protección. Al iniciarse la tarea anual de cada pretor, edil, gobernador o cuestor provincial, éstos publicaban en la pared blanca de su oficina la lista de las acciones, excepciones, etc. que se proponían conceder al público durante el año en cuestión.

•¿Qué es la Equidad?

La Equitas entrañaba en el derecho clásico la idea de otorgar igual protección a todos los miembros de la sociedad.

•Defina el concepto de Esclavo.

Esclavo es aquella persona que se encuentra bajo la propiedad de un dueño.

•Defina el concepto de Injure

•Defina el concepto de Cessio.

•Defina Personas

La palabra persona designada, en el sentido propio, la máscara de la cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare) De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo pueda representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia, la persona del tutor. Pero estas personas sólo interesen a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que pueden tener y obligaciones que le sean impuestas. En otra significaci´n más extensa, se entiende por persona todo ser susceptible de derechos y obligaciones.

•Defina Peregrinos

Los peregrinos son los habitantes de los países que han hecho tratados de alianza con Roma, o que se han sometido más tarde a la dominación Romana reduciéndose al estado de provincia. La condición de los peregrinos es el derecho común para los no ciudadanos.

•Defina Esclavitud

La esclavitud es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño.

•Defina Vindicta

Era un proceso fingido ante un Magistrado, en el cual el dominus tocaba con una varita al esclavo, que a partir de ese momento quedaba libre.

•Defina Adrogatio o Adrogación

La adrogatio es la forma más antigua de adopción. Por medio de ella se permitía que un Paterfamilias adquiriera el derecho de ejercer la patria potestad sobre otro Paterfamilias. Es un acto que hacía pasar a un ciudadano Sui Juris, bajo la autoridad de otro jefe. Podía resultar la desaparición de una familia y la extinción de un culto privado, por lo que el procedimiento formal de la adrogatio, era mas severo que el de la adopción.

•Defina Manus

La manus es la autoridad que ejerce el marido sobre su mujer, pero si aquél es una persona alieni iuris, la ejercerá la persona que tiene la patria potestad sobre él; es decir, su padre.

•Defina Latinis Coloniari.

De acuerdo con María del Pilar Fernández de Lara Ramos, son los ciudadanos romanos que se habían establecido en una colonia. Ellos carecían de todos los derechos políticos en Roma pero los ejercían en su ciudad. Como se observa, para esta autora, los Latini Coloniarii, son ciudadanos o mejor dicho es una categoría intermedia entre ciudadanos y extranjeros, sin embargo, Eugene Petit, los contempla dentro del grupo de los No Ciudadanos. PREGUNTAR.

•Defina Latini Veteres

Son los habitantes del antiguo Latium, o bien, los antiguos confederados del Latium, quienes no tenían en Roma el Ius Honorum, pero gozaban de todos los derechos.

•Defina Magnición

•Defina Adopción.

Es otra de las fuentes de la Patria Potestad, entendiéndose por adopción a la institución de derecho civil cuya finalidad es establecer determinadas relaciones de carácter agnático semejantes a las existentes entre el Paterfamilias y el Filius Familias. Por ella un Paterfamilias adquiere la Patria Potestad sobre el hijo de otro Paterfamilias, el cual tenía que dar su consentimiento. Existieron dos formas de adopción, la adopción de una persona Sui Iuris, conocida como adrogación y la adopción de una persona Allieni Iuris, que es la adopción que se conoce en la actualidad.

•Definición de Ingenuos

Dentro de la clasificación de las personas, tenemos que los ingenuos son aquellas personas que han nacido libres y que según el derecho no han sido esclavos. Los ingenuos pueden ser ciudadanos latinos o peregrinos.

•Definición de Sui Iuris.

Las personas libres de toda autoridad, dependiendo de ellas mismas, se llaman sui iuris. El hombre sui iuris es llamado pater familias o jefe de familia. La mujer sui iuris es llamada también materfamilias, esté o no casada, siempre que sea de costumbres honestas.

•Definición de Connubium

Es la aptitud legal para contraer las Iustae nuptiae. Lo primero que se necesita es ser ciudadano romano.

•Definición de Infamia

Es un ataque a la consideración que disfruta un ciudadano romano en la sociedad, que implica para él pérdidas más o menos graves, pero no suprime su persona civil.

•Definición de Status.

Status o Caput, es el estado del ciudadano formado por tres elementos; la libertad, el derecho de ciudadanía y los derechos de familia o de agnación.

•Definición de Alieni Iuris

Dentro de la clasificación jurídica de las personas, Alieni Iuris se refiere a aquellas que son dependientes o sometidas a otra persona, se subdividen en esclavos, hijos de familia, personas libres en mancipio o mujeres in manu.

•Definición de Latinos - Junianos

Son libertos a los que la Ley Junia Norbana les concedió la condición de latinos coloniales, aunque descargándoles de ciertas incapacidades particulares.

•Definición de Ciudadanos Romanos.

En su origen únicamente el ciudadano poseía el goce del Derecho Civil Romano, pero las condiciones políticas y financieras hicieron otorgar poco a poco la cualidad de ciudadano a todos los habitantes del Imperio. Debe ser miembro de la comunidad política de Roma, de la civitatis.

•¿Número que se requería para formar una Persona Moral en Roma?

•Concepto de Ius Postliminni.

Según la tradición fundada en la equidad y admitida en el Derecho, el Ius Postliminni es cuando el prisionero deja de ser esclavo al escaparse y volver a su hogar.

•Defina qué es Esclavitud.

La esclavitud es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño.

•Diga tres causas por las que se caía en esclavitud en la antigüedad y tres en el Derecho Posclásico o Clásico.

En la antigüedad:

•Como resultado de una guerra

•Ser hijo de esclava

•Negativa a inscribirse en los registros del censo.

•Negativa a participar en el Servicio Militar.

•Incumplimiento del pago de una deuda.

•El flagrante delito de robo, cometido por persona libre.

En el Derecho Clásico y Posclásico

•La condena a ser arrojado a las fieras o a trabajos forzados en las minas implicaba esclavitud

•Relaciones sexuales de una mujer libre con un esclavo ajeno contra la manifiesta voluntad del señor.

•La ingratitud del Liberto.

•El hecho de dejarse vendar como esclavo por un amigo, a pesar de ser libre, para reclamar luego la libertad y participar entonces de la ilícita ganancia del vendedor.

•¿En qué consistía la Fictio Legis Corneiae?

El esclavo no tiene derecho de testar, pero cuando disfruta del Ius Postliminii el testamento hecho antes de la cautividad es válido en todos los casos. Si el testador (esclavo) muere en manos del enemigo la Ley Cornelia decidió que el testamento fuese válido como si el testador no hubiese estado jamás cautivo.

•Explique cuáles son las dos formas de extinguir la esclavitud.

La esclavitud se puede extinguir por:

•Por un acto voluntario del dominus llamado manumissio.- La manumissio es un acto de disposición del cdominus por virtud del cual el esclavo se hace libre y ciudadano, desde luego, con algunas restricciones a su capacidad de obrar y sin que destruyera por completo el vínculo que lo unía a su dominus.

•Por la Ley.-

•Por la Muerte del Esclavo. Cuando el esclavo deja de existir, es decir, cuando muere, se extingue su propia esclavitud.

•Explique la diferencia entre Libertus y Libertinos.

Se llama libertino al que ha sido libertado de una esclavitud legal, es decir, conforme al derecho, contándose desde entonces entre las personas libres. El antiguo señor se hace patrono del liberto denominado libertus en sus relaciones con su patrono, y el libertinus mirada su condición en la sociedad.

•¿Cuáles son las formas solemnes de Magnición? Y definirlas.

•¿En qué consiste el Censo?

El censo consistió en que todo jefe de familia debía ser inscrito en la tribu donde tenía su domicilio, y se hallaba obligado a declarar bajo juramento, al inscribirse, el nombre y la edad de su mujer y de sus hijos, así como el importe de su fortuna, dentro de la cual figuraban los esclavos. Si no se cumplía con esta obligación el castigo era la esclavitud y se confiscaban sus bienes. Las declaraciones estaban inscritas en un registro, donde cada jefe de familia tenía su capítulo, caput, y tenían que ser renovadas cada cinco años.

•¿En qué consiste la Vindicta?

Era el procedimiento más práctico para adquirir la libertad. Esta especie de manumisión consistía en que el señor, acompañado del esclavo, y a veces de un tercero, casi siempre un lictor, se presentaba en cualquier sitio delante del magistrado y entonces tiene lugar la ficción de un proceso de reclamación de libertad. El tercero, llamado adsertor libertatis, confirma que el esclavo está libre; el señor no hace contradicción alguna, y el magistrado consagra la afirmación del adsertor, siendo libertado el esclavo.

•¿En qué consiste el Testamento?

El testamento es la manifestación legítima de la voluntad, hecha solemnemente para hacerla válida después de la muerte. Por medio de el se designa al heredero, quien adquiere los bienes propiedad del autor y se hace responsable de sus obligaciones.

•¿Cuáles son las Leyes (Solo señalar) que restringen la libertad de manumitir en la época de Augusto?

Ley Junia Norbana

Ley Aelia Sentia

Ley Fufia Canina

•¿Qué es la Ley Furia Caninia?

Limita las manumisiones testamentarias, que fueron excesivas, porque no estaban restringidas por el interés personal del señor. Se veía frecuentemente que los ciudadanos daban la libertad por testamento a todos sus esclavos por indignos que fuesen de este favor. Al escándalo de estas manumisiones, cuyo motivo único era la vanidad del testador, se unía el menoscabo que llevaba al derecho del heredero, a quien privaban de una parte, casi siempre considerable, de la fortuna del difunto. La Ley, entonces, decidió que el señor no pudiese liberar más por testamento que una parte determinada del número de esclavos.

•¿Cuáles son las características del Libertino?

Libertino es aquella persona libre que ha sido manumitido de justa esclavitud.

•¿Cuáles son los derechos que tiene el patrón frente al Libertus? (Obsequium, Operae y Bona)

Son obsequium, operae y bona

•Explique el Obsequium

El obsequium consiste en que el patrono tiene el derecho al respeto y consideraciones por parte del liberto. Este derecho se manifestaba bajo las formas mas variadas; por ejemplo, el libertado no podía perseguir a su patrono sin autorización de un magistrado, debiéndole también alimentos en la necesidad. Esta obligación estuvo por mucho tiempo desprovista de sanción, pero la ley Aelia Sentia estableció penas contra el liberto ingrato y en los tiempos de Cómodo pudo ser puesto otra vez en esclavitud.

No podía entablar contra él acción criminal que llevara aparejada infamia, y tenía la obligación de darle ciertos alimentos cuando lo necesitara.

•Explique la Operae

Consistía en que el señor hacía prometer ciertos servicios al liberto, operae, bien fuera con ayuda de alguna estipulación o bien por juramento. Había dos clases de operae. Las operae officiales consistían en los servicios domésticos; por ejemplo, administrar los asuntos del patrono, cuidar su casa durante su ausencia y acompañarle en sus viajes. Los operare fabriles tenían un carácter pecuniario, reservándose el patrono cierto número de jornales de trabajo, según el oficio, arte o profesión del liberto.

•Explique la Bona

Se les llama Bona a las cosas que componen el patrimonio de los particulares, los cuales pueden adquirirlas y transmitir a otros la propiedad.

•¿Quiénes son los Colonos?

Eran los habitantes de las colonias. Había dos tipos de colonias, las Romanas, a donde se enviaban a romanos escogidos generalmente de la parte mas pobre y lejana de la población, quedan como ciudadanos romanos, conservando todos los derechos ligados a ese título, y Colonias latinas, que se formaban bien por latinos o bien por ciudadanos romanos que voluntariamente abandonaban su patria perdiendo así la cualidad de ciudadanos y volviéndose latinos.

•¿Qué es contreactio?

Contrectatio es el acto de coger una cosa para apoderarse de ella, y también el hecho de apropiársela, de disponer de ella.

•Defina Mancitiva

•Defina Parentesco

Los romanos entendían parentesco en dos sentidos: el parentesco civil y el natural.

El parentesco natural es el que se deriva de las mujeres cuando tienen hijos ilegítimos y parentesco civil, el que deriva de un matrimonio legítimo. El parentesco natural se denomina cognatio y el civil es llamado agnatio, que es el que viene por línea del varón.

•Defina Agnatio

La agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paterna. Del Paterfamilias depende la composición de la familia, pudiendo incluso cambiarla libremente.

•Defina Usus.

Parece ser el modo mas antiguo de establecer la manus, es una especie de adquisición por el uso. La posesión de la mujer, continuada durante un año, daba al marido la manus. Según una disposición de las XII Tablas, la mujer que quisiera escapar tenía que interrumpir esta posesión pasando tres noches cada año fuera del techo conyugal.

•Defina Patria Potestad.

La patria potestas, o potestad paterna, es en la actualidad el conjunto de derechos y obligaciones que ejercen los padres o los abuelos paternos o maternos sobre la persona y los bienes de los hijos del matrimonio. En Roma esta potestad era ejercida exclusivamente por el Paterfamilias, quien tenía poder vitalicio sobre los miembros de la familia civil o agnática, poder incluso sobre la vida y la muerte de los mismos. No podía ejercerse mas que por un ciudadano romano sobre un hijo también ciudadano.

•Definición de Familia

Es el conjunto de personas colocadas bajo la autoridad de un mismo jefe, el Paterfamilias, y ligadas por la agnatio, es decir, el parentesco consanguíneo. La familia comprende al Paterfamilias, que es el jefe, los descendientes que están sometidos a su autoridad paternal y la mujer in manu, que está en una condición análoga a la de una hija.

•Definición de Concubinato

El concubinato es una unión marital de orden inferior al iustum matrimonium, pero al igual que éste es de carácter monogámico y duradero, de igual modo reconocido por la ley y por completo distinto de cualquier tipo de relación pasajero. Consistía en que un ciudadano tomaba para concubina a una mujer poco honrada, indigna por tanto de hacerla su esposa; tal como una manumitida o una ingenua de baja extracción.

•Definición de Cognatio

La cognatio es el parentesco que une a personas descendientes unas de otras en línea directa o que descienden de un progenitor común si distinción de sexo. Este es el parentesco natural o de sangre.

•¿Qué son los Esponsales?

Las Iustae Nuptiae podían ser precedidas por un acuerdo entre os futuros cónyuges o sus padres, mediante el cual se comprometían a la celebración del matrimonio. Esta promesa de futuras nupcias se conoce como esponsales y no daba lugar a acción alguna para exigir su cumplimiento, es decir, no tenía eficacia jurídica y cualquier cláusula penal respecto de los esponsales carecía de validez.

•Defina Matrimonio

Matrimonio es la unión de un hombre y una mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos. Por otra parte el matrimonio Iustae Nuptiae o Iustum Matrimonium es la unión conyugal monogámica celebrada de conformidad con las relgas del ius civile. El Matrimonio se constituye por dos elementos: uno objetivo, que consiste en la convivencia del hombre y de la mujer y otro de carácter subjetivo, que consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer, elemento llamado affectio maritalis.

•¿En qué consiste el Parentesco?

Los romanos entendían parentesco en dos sentidos: el parentesco civil y el natural.

El parentesco natural es el que se deriva de las mujeres cuando tienen hijos ilegítimos y parentesco civil, el que deriva de un matrimonio legítimo. El parentesco natural se denomina cognatio y el civil es llamado agnatio, que es el que viene por línea del varón.

•¿En qué consiste el Adulterio?

•¿En qué consiste el Rapto?

•¿Cuáles son los impedimentos para contraer Matrimonio? Y definir cada uno

Que exista Parentesco entre los futuros Cónyuges

Que exista Afinidad

•¿En qué consistía el Beneficium Competentae?

•¿En qué consistía la llamada Pretensión Muciana?

•Mencione tres efectos del Matrimonio respecto a los Cónyuges.

•La esposa tiene el derecho, que es también un deber, de vivir con el marido.

•Los cónyuges se deben mutuamente alimentos, y éstos se determinan en vista de las posibilidades del que los debe y de las necesidades del que las pide.

•Los cónyuges no pueden hacerse donaciones mutuamente.

•Un cónyuge no puede ejercer contra el otro una acción por robo.

•Mencione tres causas que impiden realizar los fines del Matrimonio

•¿Qué es la Afinidad?

Afinidad es el lazo que une a cada esposo con los parientes del otro esposo.

•¿Qué es el Concubinato?

El concubinato es una unión marital de orden inferior al iustum matrimonium, pero al igual que éste es de carácter monogámico y duradero, de igual modo reconocido por la ley y por completo distinto de cualquier tipo de relación pasajero. Consistía en que un ciudadano tomaba para concubina a una mujer poco honrada, indigna por tanto de hacerla su esposa; tal como una manumitida o una ingenua de baja extracción.

•¿Qué es el Divorcium Bona Gratia?

Es una de las clases de divorcio, no basado en la culpa de uno de los cónyuges, pero sí en las circunstancias que harían inútil o imposible la continuación del matrimonio, como el caso de la impotencia, cautiverio, voto de castidad, etc.

•¿Qué es la Dote?

Dote es el conjunto de bienes que el marido recibe de la mujer, o de otra persona en su nombre, para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio.

•¿Qué es Connubium?

Connubium es la capacidad para contraer matrimonio de derecho civil, llamado iustae nuptiae, la única que produce entre el padre y los hijos el poder paternal y la agnación.

•¿Qué es la Legitimación?

La legitimación, indica ciertos medios por los cuales los emperadores cristianos, para favorecer las uniones regulares, permitieron al padre adquirir la autoridad paterna sobre los hijos naturales nacidos en el concubinato.

•Señale la definición de Tutela.

La tutela es, una autoridad y un poder que el derecho civil da y confiere sobre un individuo libre con el fin de protegerlo en la impotencia en que se encuentra de hacerlo él mismo a causa de su edad.

•¿Sobre quién se impartía la Tutela?

Estaban en tutela, los impúberos sui iuris, de uno u otro sexo, según la edad y las mujeres púberas sui iuiris, por razón de sexo.

•¿Quién estaba sujeto al Régimen de Tutela y Curatela conjuntamente?

Nadie, en Roma una figura excluye a la otra, por lo que el incapaz sólo puede estar ya bajo tutela, ya bajo curatela. Ya que la tutela se aplicaba a situaciones ordinarias, como la minoría de edad del pupilo o su pertenencia al sexo femenino, en tanto que la curatela tenía el propósito de remediar situaciones anormales como la prodigalidad, la locura, la sordomudez o la inexperiencia del púber menor de veinticinco años.

•Defina al Pródigo

Pródigo era el que disipaba sus bienes procedentes de la sucesión ab intestato del padre o del abuelo paterno.

•¿Qué es la Tutela Dativa?

Esta clase de tutela tiene lugar cuando no existe tutor testamentario ni legítimo o cuando hay necesidad de nombrar un tutor certae causae.

•¿Qué es la Venia Avetatis?

Es un beneficio particular concedido por los emperadores a los menores de veinticinco años. Se admitía la incapacidad legal de los menores en curatela, debieron reconocer que en muchos casos era una exageración mantenerla hasta los veinticinco años, y por eso el emperador podía, después de un examen, concederles por rescripto una especie de mayoría anticipada o dispensa de edad, venia avetatis, esto únicamente a los veinte años para los hombres y a los dieciocho para las mujeres. Con ello cesaba la curatela permanente

•¿Qué es la Curatela?

La curatela es una carga pública establecida para proteger a las personas que no pueden hacerlo por sí mismas, aunque sean mayores de edad, se distingue de la tutela tanto por su naturaleza cuanto por las personas a las cuales se aplica.

•¿Qué es la Curatela Prodigy?

Es la curatela para los pródigos. Es como un depósito que debía quedar en la familia civil, por cuya razón, y con objeto de impedir su dilapidación, los decemviros, sancionando una costumbre anterior, decidieron que el pródigo fuese declarado en estado de interdicción, colocándole bajo la curatela legítima de sus agnados, y, sin duda alguna, en su defecto, bajo la de los gentiles.

•¿Qué se entiende por fuentes de la Patria Potestad?

Se entiende por fuentes de la Patria Potestad, aquellas causas que originan la potestad paternal de un ciudadano sobre sus hijos. La fuente principal es el matrimonio o iustae nuptiae, los hijos nacidos forman parte de la familia civil del padre. Puede establecerse también por adopción o por legitimación.

•¿Qué otras uniones de carácter marital reconoció y reguló el Derecho Romano?

El concubinato.- El concubinato es una unión marital de orden inferior al iustum matrimonium, pero al igual que éste es de carácter monogámico y duradero, de igual modo reconocido por la ley y por completo distinto de cualquier tipo de relación pasajero. Consistía en que un ciudadano tomaba para concubina a una mujer poco honrada, indigna por tanto de hacerla su esposa; tal como una manumitida o una ingenua de baja extracción.

El Contubernio.- Es la unión marital existente entre esclavos o entre una persona libre y un esclavo. No tenía consecuencias jurídicas de ninguna especie.

Matrimonio Sine Connubio.- Es la unión de carácter marital que se celebraba entre personas que por alguna razón no gozaban del connubium, o cuando menos, una no gozaba de él. Esta clase de unión era común entre peregrinos y no se consideraba ilícita.

•¿Cuáles son las causas que producen la Incapacidad de una persona Sui Iuris?

•La falta de Edad.- Se daba un tutor a los impúberos.

•Las Mujeres.- Estaban en tutela perpetua.

•La Alteración de las Facultades Intelectuales.- Todos los que padecían de enfermedad estaban provistos de un curador.

•La Prodigalidad.- El Pródigo quedaba impedido y puesto en curatela.

•Definición de Procurator

El mandato es un contrato por el cual una persona da encargo a otra persona, que acepta, de realizar gratuitamente un acto determinado o un conjunto de operaciones. El que da el mandato se llama mandator; el que se encarga de ello se llama procurator.

•Definición de Sacramentum

Para definir sacramentum, es preciso hacer referencia a la Actio Sacramenti, el nombre de esta acción procede de un rasgo que le es propio. Las partes hacen una apuesta, y la suma apostada se llama sacramentum, por que la puesta de la parte que pierde el proceso se consagra a las necesidades del culto.

•Definición de Acción de la Ley por Apuesta

Cualquiera que sea el objeto del litigio, la actio sacramenti es el procedimiento de derecho común, y debe emplearse todas las veces que la ley no ha sometido expresamente el asunto a otra acción.

•Definición de Condictio

Esta nueva acción de la ley fue creada por una ley Silia, para las obligaciones de sumas determinadas, certae pecuniae, y por una ley Calpurnia para toda obligación de cosas ciertas, de omni certa re. Al parecer, esta creación no tuvo por objeto llenar un hueco en el procedimiento, porque los litigios sobre semejantes obligaciones podían haberse cortado con ayuda de la actio sacramenti o de la judicis postulatio. El legislador quiso, sin duda, instituir para esta clase de asuntos un procedimiento más sencillo, bien fuera por las formalidades cumplidas in jure o por una abreviación del término. Lo único que se sabe es que el demandante requería al adversario delante del magistrado para que se presentase después de treinta días, con objeto de escoger un juez.

Definición de Litis Contestatium.

Cuando los debates sobre la composición de la fórmula han tenido fin, el pretor la redacta, entregándosela al demandado, que debe aceptarla, si la rehusa, impidiendo de esta manera al proceso seguir su curso, se expone a las rigurosas medidas contra ordenadas contra el indefensus. Si la acepta, el acuerdo de las partes para quesea examinado por un juez el litigio pone fin al procedimiento litis - contestatio. La palabra litis - contestatio, quedó para designar el último acto del procedimimiento formulario delante del magistrado. Entonces es cuando el proceso está completamente entablado, resultando importantes consecuencias.

•Definición de Reus.

La palabra reus, designa en su sentido propio a una persona comprometida en un proceso, después de la litiscontestatio, se emplea también por los textos para calificar indistintamente al acreedor y al deudor, aún antes de todo recurso a la autoridad judicial. En un sentido más especial, reus designa únicamente al demandado, en consecuencia, al deudor.

•Definición de Acción de la Ley por Petición de un Juez o de un Arbitro.

La Legis Actio Per Audicis Arbitrive Postulationem, consistía en que las partes se limitaban a pedir al magistrado que les nombrara un juez o arbitro, sin que se celebrara una apuesta. El procedimiento se iniciaba con una afirmación del actor relativa a su pretensión expresando la causa de la misma, seguida de una petición con el fin de que se designara a un juez o arbitro, si había que valorar dinero

•Definción de Legis Actiones.

Se entiende por acciones de la ley, ciertos procedimientos compuestos de palabras y de hechos rigurosamente determinados que debían ser realizados delante del magistrado, bien fuera para llegar a la solución de un proceso, o bien como vías de ejecución.

•Definción de Estipulación.

La estipulación es una manera de contratar, que consiste en una interrogación al efecto de obligar, hecha por el que quiere hacerse acreedor, seguida de una respuesta afirmativa y conforme a la pregunta hecha por el que consiente en hacerse deudor.

•Definición de Bonorum Distractio.

Es la venta en detalle del patrimonio del deudor, sustituida a la venta en bloque y operada por el ministerio de un curador.

•Definición de Acción Adjecticia.

•Definción de Cognitor.

El cognitor, es un tipo de mandatario en justicia, el cual era constituido en términos solemnes y en presencia del adversario. Esta solemnidad daba al mandato del que estaba investido un carácter absoluto de certidumbre.

•Definición de Fórmula.

La fórmula es una instrucción escrita redactada por el magistrado en términos sancionados per concepta verba, y por la cual, después de haber indicado al juez la cuestión a resolver, le concede el poder de condenar o absolver al demandado.

•Definición de Acción de la Ley de Toma de Prenda o Embargo.

•Mencione tres características del Procedimiento Extraordinario.

•La notificación, que había sido un acto privado, se convirtió en público, realizado por funcionarios públicos, a petición del actor.

•El proceso se desenvolvía ante un funcionario del imperio, que dictaba su sentencia sin enviar a las partes ante un iudex

•El proceso es monofásico, pues al resolverse el litigio en una sola instancia, desaparecen las fases in iure y apud iudicem, y por consiguiente, desaparece también la fórmula

•Se permitía la contrademanda o reconvención, lo que podía acarrear que el que resultara condenado fuera el actor.

•La condena ya no es forzosamente pecuniaria y podía recaer sobre una cosa determinada.

•Aparece el recurso de apelación como lo conocemos, que permite que un juez superior modifique, revoque o confirme la sentencia.

•¿Cuáles son las etapas del Procedimiento Extraordinario?

•La presentación del libellus conventionis.

•La notificación al demandado de la litis denuntiatio, elaborada a petición del actor por un empleado del juzgado, quien le presentaba la demanda.

•La litis contestatio, etapa en que las partes manifiestan sus argumentos.

•Etapa probatoria en la que se ofrecían, admitían y desahogaban las probanzas.

•La sentencia

•¿Cuáles eran las acciones honorarias y enumere algunas de ellas?

Las acciones honorarias se debieron a la conciencia jurídica del magistrado, el cual creaba la acción y la añadía a su edicto anual, si consideraba que determinada situación no prevista por el ius civile merecía ser reglamentada.

•Actiones Útiles.

•Actiones Ficticiae

•Actiones Adiectitiae Qualitis

•Actiones in Factum

•Actiones in Ius

•Defina las Acciones Reales

Acciones reales (in rem), daban eficacia a derechos reales, de sucesión o de familia. No tenían una demostratio en la fórmula y en la intentio no figuraba el nombre del demandado, ya que en el ejercicio del derecho real era irrelevante la figura del obligado, por ser un derecho absoluto, oponible a cualquier persona.

•Defina las Acciones Prejudiciales.

En ellas la fórmula contenía una intitutio iudicis y una intentio, pero carecía, lógicamente, de condemnatio.

•¿Cuáles eran las partes principales en el Proceso?

•Defina Derecho Real.

Es el derecho susceptible de estimación y que representan valor pecuniario en la fortuna de los particulares, como la propiedad y el usufructo.

•¿Qué son las Cosas Nullius (Res Nullius)?

Son las cosas divini iuris, se consideran pertenecientes a los dioses y se colocan bajo su protección, se les llama Res Nullius, porque ningún ser humano puede apropiárselas. Comprende las Res Sacrae, las Res Religiosae y por extensión las Res Sanctae.

•¿Qué es Res Publicae?

Las cosas públicas son aquellas cuyo uso es también común a todos, pero que, al contrario de las cosas comunes, se consideran como propiedad del pueblo romano, excluyendo a las otras naciones.

•¿Qué son las Cosas Incorporales?

Cosas incorporales son las que no caen bajo los sentidos y no son mas que concepciones del espíritu. Son una especie de abstracción. También se les conoce así a los beneficios que el hombre obtiene de las cosas corporales, es decir, a los derechos que pueda tener sobre ellas.

•¿Qué es la Res Intracomercium?

Son aquellas susceptibles de apropiación privada

•¿Qué son las Cosas Fungibles?

•¿Qué es la Res Mancipi?

Son aquellas cosas susceptibles de propiead privada, consideradas, según puedan o no, ser adquiridas por la mancipación. Entre ellas estaban los fundos de tierra y casas en Italia, las servidumbres rurales sobre los mismos fundos, los esclavos y las bestias de carga y de tiro.

•¿Cuáles son los Bienes Inmuebles?

Son las cosas corporales, tales como los fundos de tierra, los edificios y todos los objetos mobiliarios que estén sujetos a estancia perpetua

•¿Cuáles son los Bienes No Consumibles?

Son aquellos que su uso normal no consume de modo perceptible la cosa: Un edificio por ejemplo.

•¿Cuáles son los Derechos Reales? (Servidumbre, etc.)

Son aquellos que una persona ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa y que son oponibles a cualquier tercero, es decir, exclusivos. Servidumbre, la superficie, la hipoteca, la enfiteusis, la agri vectigales.

•Señale tres denominaciones técnicas Romanas de la Propiedad

Mancipium

Dominium

Propietas.

•Defina la Propiedad

Es el Ius Utendi, et fruendi et abutendi re sua, es decir, el derecho de usar, percibir los frutos y disponer de una cosa.

•Defina la Copropiedad.

•¿En qué consistía la Mancipatio?

Es un acto solemne del que se valían los ciudadanos romanos para la transmisión de las res mancipi, negocio en el cual resultaba indispensable la presencia tanto de del que transmitía como del que recibía, de cinco testigos y del portablanza, ya que la mancipatio era un negocio per aes et libram, esto es, en su celebración se usaba una blanza y un trozo de cobre.

•¿Cómo se extinguía la propiedad en Roma?

La propiedad se extinguía:

•Cuando la cosa de que es objeto deja de existir, por estar materialmente destruida. Si esta destrucción no es completa, la propiedad subsiste sobre el resto.

•Cuando la cosa deja de ser jurídicamente susceptible de propiedad privada; por ejemplo, un esclavo que haya sido manumitido.

•Cuando se tiene en propiedad un animal salvaje o fiera, que recobra después su libertad.

Fuera de estas hipótesis, la propiedad es perpetua, en el sentido de que el tiempo no ejerce influencia en ella. La propiedad de una cosa puede pasar de una persona a otra, transmitiéndose pero sin extinguirse.

•¿Cuáles son los requisitos de la Propiedad Quiritaria (Dominium Exjure Quiritum)?

•Que el sujeto fuera ciudadano romano

•Que la cosa estuviera en el comercio

•Si el objeto era mueble, debía estar situado en suelo itálico.

•Su transmisión debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil: la mancipatio o in iure cessio.

Explique la Propiedad Bonitaria.

La propiedad in bonis habere, bonitaria o pretoria, aparece cuando el pretor defiende al que adquirió cosa sin utilizar la forma prescrita por el derecho civil, o cuando defiende como propietario a un poseeder contra todos, menos contra el propietario civil. Si bien cuando se crea la in bonis habere se considera como una propiedad de menor rango, con el transcurso del tiempo, esto es, por usucapio (un año para muebles y dos para inmuebles), la propiedad bonitaria se convierte automáticamente en quiritaria.

•¿En qué consiste la Usucapio?

Es la adquisición de la propiedad por una posesión suficientemente prolongada y reuniendo determinadas condiciones: el justo título y la buena fe.

•Señale los modos adquisitivos de la propiedad del Derecho Natural o del Derecho de Gentes.

•Occupatio.- Es la toma de posesión, animo domini, de una cosa susceptible de propiedad privada y que no pertenezca a nadie.

•Traditio.- Es el modo mas importante de adquirir de derecho de gentes. Mediante este modo, interviene el tradens, que se deshace de la posesión y el accipiens, que al recibirla se hace propietario.

•Cierto número de causas especiales que enumeran los textos sin sujetarlos a un principio común. (accesión, etc.)

•¿Qué es Posesión Justa o Possessio Civilis?

•¿Qué era Interdicto de Clandestina Possessione?

El interdictum de clandestina possessione procede, por ejemplo, cuando alguien se apodera de un objeto sin que el poseedor se percate inmediatamente.

•¿Qué era Interdicto uti Ossidetis e Interdicto Uturbi?

El interdictum utrubi, protege la posesión de bienes muebles contra posibles perturbaciones. Con la interdicto el pretor concede la posesión a la persona que haya tenido el objeto en cuestión durante más tiempo, en el último año, y luego prohíbe, a ambas partes, que traten de modificar esta situación posesoría por medios violentos.

•Defina Posesión.

El vocablo latino possidere, de donde se deriva possessio, tiene relación etimológica con la palabra sedere, que significa sentarse o asentarse en una cosa. De ahí la definición de posesión como el poder exclusivo de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera su propietario.

•Defina Posesión de Buena Fe
.

Consiste en que el poseedor tiene el corpus y cree sincera, aunque quizás erróneamente, que tiene el derecho de la propiedad sobre el objeto que posee.

•Defina Hábeas Animus.

•Defina Interdictum de vi, Interdicto de Precario e Interdicto de Clandestina Possessione.

Interdictum de vi.- La interdicta recuperandea possessionis se usaba para recuperar la posesión cuando el poseedor la había perdido, El Interdictum de vi, aplica tratándose de inmuebles y debe solicitarse en el plazo de un año.

Interdicto de Precario.- Procede para recuperar un objeto que se prestó a otra persona, en caso de que ésta se niegue a devolverlo.

El Interdicto de Clandestina Possessione.- Procede, por ejemplo, cuando alguien se apodera de un objeto sin que el poseedor se percate inmediatamente.

•Defina Interdictum de vi.

La interdicta recuperandea possessionis se usaba para recuperar la posesión cuando el poseedor la había perdido, El Interdictum de vi, aplica tratándose de inmuebles y debe solicitarse en el plazo de un año.

•Defina Interdicto.

Los interdictos son órdenes giradas a un ciudadano por el magistrado, a petición de otro ciudadano, sin que el magistrado investigue la veracidad de las afirmaciones del solicitante y sin que cite a la parte contra quien se dirige el interdicto.

•Defina Possessio Naturalis.

•Defina Interdicto Uti Ossidetis.

•¿Qué es la Enfiteusis.

Es un derecho real creado por el pretor, por el cual se obtenía a perpetuidad o por largo tiempo, el dominio útil de las tierras de los emperadores o de los grandes propietarios, con la obligación de cultivarlas, mediante el pago anual de un canon.

•¿Qué es Servidumbre?

La servidumbre ( servitus ) constituye un derecho real sobre cosa ajena consistente en el poder de impedir ciertos actos al dueño de ésta o en la facultad de utilizar dicha cosa ajena de cierta manera.

•¿Qué es Usufructo?

El usufructo es el derecho real, temporal por naturaleza, en virtud del cual una persona puede usar y disfrutar de un bien ajeno no consumible, aprovechando los frutos naturales o civiles de éste, ya sea mueble o inmueble, sin otra limitación que la de conservarlo en el mismo estado en que lo recibió. Además el usufructurario tiene la obligación de devolverlo al vencimiento.

•¿Qué es Uso?

Es el ius utendi, es decir, el derecho de retirar de una cosa todo el uso de que pueda ser susceptible, pero sin percibir ningún fruto. El usuario puede usar la cosa, pero no arrendarla.

•¿Qué es Habitación?

Esta servidumbre consiste en el derecho de habitar una casa ajena, en su totalidad o en parte. El habitator, titular del derecho, no podía ceder gratuitamente éste.

•¿Qué es Operae Servorum?

Es el derecho real consistente en aprovechar los animales o esclavos ajenos.

•Señale las formas de Constituirse la Hipoteca.

•Por convenio.- Que hacía necesaria la posterior entrega del objeto en el caso de la prenda, o por deductio convenida.

•Por Testamento

•Por Mandato de la Ley.- Como los derechos hipotecarios a favor del pupilo.

•Una Sentencia Judicial.-En el caso de división de una cosa común.

•Por Intervención Pretoria.

•Por la Legis Actio de la Pignoris Capio.- Donde el acreedor podía tomar en posesión determinados bienes del deudor.

•Explique los Derechos que tiene el Acreedor Hipotecario y en qué consisten.

Estos derechos consistían en un principio, únicamente en un derecho real de retención que implicaba la facultad de reclamar la prenda a cualquier poseedor. Se tenía derecho a recuperar los gastos hechos para la conservación del objeto, el de reclamar los gastos y perjuicios causados por la posesión, y el de exigir otra prenda si la otorgada no reunía la calidad que había asegurado el deudor.

Esta posición jurídica del acreedor, podía mejorarse mediante los siguientes pactos adicionales:

•Pacto Anticrético, que autoriza al acreedor a utilizar un objeto dado en prenda, quizá renunciando a los intereses.

•Pacto Comisorio.- Las partes convienen que en caso de incumplimiento por parte del deudor, automáticamente el acreedor se convierte en dueño del bien hipotecado o de la prenda

•Pacto de Vendendo.- Faculta al acreedor para vender la prenda o el bien hipotecado en caso de incumplimiento del deudor, y satisfacer con el producto de la venta los gastos y el importe del crédito, entregando posteriormente el remanente a su deudor.

•Señale las formas de extinguirse la Hipoteca.

•Por el pago de la deuda.- El pago parcial de la deuda no extingue parcialmente el derecho de garantía, sino que este subsiste en su totalidad.

•Por renuncia por parte del acreedor al derecho de garantía, sin que esto implique renuncia al crédito.

•Por pérdida del bien objeto del gravamen. La deuda garantizada, por supuesto, conserva su validez.

•Por venta del bien hipotecado o dado en prenda, en uso del ius vendendi del acreedor, aunque el producto de la venta no satisfaga en su totalidad al acreedor o acreedores hipotecarios.

•Por confusión.

•Por prescripción extintiva, si en el lapso de cuarenta años el acreedor no ejercita acción hipotecaria, a partir del momento en que ésta hubiese podido ejercerse.

•¿Cuáles son los Derechos del Usufructuario?

Todos los derechos del usufructuario se resumen en el ius utendi y el ius truendi.

•Defina cada uno de los Derechos del Usufructuario.

Ius Utendi.- Es el derecho de retirar toda utilidad de la cosa y de sus accesorios fuera de los frutos. De manera que el usufructuario puede, según el objeto del usufructo, habitar una casa, emplear un esclavo en diferentes trabajos y ejercitar las servidumbres prediales unidas al fundo. El propietario no debe hacer nada que pueda perjudicar este uso.

Ius Fruendi.- Es el derecho de percibir los frutos de la cosa. No hay distinción entre frutos naturales, industriales o civiles.




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CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO II

CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO

Es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano desde su fundación (753 a.c) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.c). Comprendiendo también las leyes romano-bárbaras.
En sentido estricto, designa el ordenamiento normativo contenido en la compilación realizada por Justiniano en el s. VI d.c.
OBJETIVO DEL DERECHO: es el de elaborar conceptos, mantener y poner en vigor procedimientos que permitan que una comunidad soberana sea gobernada por reglamentaciones que propicien el bien común.


IDEAS ROMANAS

A) Ius: voz latina con que los romanos designaron al derecho. En sentido objetivo: como una norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales. En sentido subjetivo: como facultad que el ordenamiento juridico reconoce a un sujeto.
B) Los Preceptos del Derecho: son deberes éticos y jurídicos. Los Tria iuris preacepta son los deberes que el derecho objetivo impone a los individuos: Vivir honestamente, No dañar a otro y Dar a cada uno lo suyo.
C) Fas: era la denominada norma religiosa. Derecho y religión aparecen en épocas primitivas como ideas que guardan entre si un nexo de unión evidente pero desde la época de la Republica “fas” equivale a ius divinum.
D) Justicia: es lo que conforma al ius, es la meta del derecho según las fuentes romanas se podría decir que es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”.
E) Las Aequitas: etimológicamente significa equidad, igualdad y viene a ser el modelo, la finalidad que debe cumplir el ordenamiento jurídico para que sus normas no sean inicuas.
F) Jurisprudencia: Ulpiano la define como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto.


UTILIDAD ACTUAL DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO

Es importante estudiarlo porque a pesar de que no es un ordenamiento existente en la actualidad la gran mayoría del mundo opto por este sistema jurídico.
Argentina sin ir muy lejos, es un país que recibió sus influencias a través del codificador del código civil Vélez Sarsfield ya que el era de formación romanista nato.


DIVISION DEL DERECHO ROMANO

a) Derecho Público y Derecho Privado: el derecho publico esta constituido por el conjunto de normas que regulan la constitución y actividad del Estado y las relaciones que ese mismo Estado tiene con los particulares. Derecho Privado rige exclusivamente la relación de los individuos entre si.
b) Derecho Natural, Derecho de Gentes, Derecho Civil: según Ulpiano el derecho privado consta de 3 partes, pues se ha formado de los preceptos naturales de los de gentes o de los civiles. Derecho Civil era exclusivo del pueblo romano, aplicable solamente a los ciudadanos. Derecho de Gentes era el integrado por las normas que aplicaban todos los pueblos y que tenían por fundamento no características peculiares de cada uno de ellos sino la razón natural. Derecho Natural, es aquel que la naturaleza enseña a todos los animales. Para Paulo, el derecho natural es aquel que siempre es bueno y equitativo (esta idea concibe un derecho ideal, inmutable y en el que todos los hombres son iguales).
c) Derecho Civil y Derecho Honorario: el derecho civil es el que emana de leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los príncipes y autoridad de los jurisconsultos. Derecho honorario es el conjunto de principios jurídicos que derivan de la autoridad jurisdiccional de los magistrados o de los que gozan de honores (este derecho comienza a elaborarse por el pretor para dar mayor eficacia y equidad al derecho civil).

FUENTES DE PRODUCCION Y CONOCIMIENTO DEL DERECHO ROMANO

a) La Costumbre: eran las costumbres que impartieron los antepasados. Eran las soluciones que los antiguos habían dado a los problemas de convivencia, sus respuestas ante situaciones y conflictos sociales concretos. Eran sagrados, no susceptibles de teoría. Según Juliano “no puede darse razón de todo aquello que fue constituido por los antepasados” esto significaba que se lo debía respetar sin reflexión e inclusive sin buscarles su razón de ser.
b) Las leyes: en primer lugar la ley de las 12 tablas, pero también las leyes que surgían de los 3 comicios (curiados, tribados, centuriados)
c) Plebiscitos: eran enunciados normativos semejantes, en poder y características a las leyes, pero estas emanaban del “concilio plebe” que era una asamblea limitada a ese sector de la ciudadanía, convocada por un tribuno, magistrado especifico de la plebe.
d) Senadoconsulto: era un cuerpo de ancianos, todos ellos paterfamilias, con funciones de asesoramiento. Una de sus funciones mas importantes fue la de responder a consultas de los magistrados sobre determinados temas. Esto se hacia por medio de un senadoconsulto. El senado consulto no era obligatorio pero por el prestigio de este y el peso político los pretores solían darle fuerza de ley. El historiador Polibio consideraba al senado como el factor de equilibrio por excelencia del sistema latino y directamente lo hacia responsable del éxito y de la expansión de Roma.
e) Doctrina: Gayo se refiere a las respuestas de los sabios, por sabios entendemos a los juristas que gozaban del ius publice respondendi otorgado por el príncipe a algunos jurisconsultos.
f) Constituciones Imperiales: cuando los príncipes presentaban un proyecto al senado este lo aprobaba sin problemas ni discusión. Entonces los príncipes comenzaron a legislar directamente, sin intervención de los otros órganos. Ulpiano llego a decir: lo que place al príncipe tiene fuerza de ley. Las constituciones podían consistir en:
1) Recciptos o Epístolas: cuando eran redactadas como respuesta a una pregunta de un funcionario o de un particular.
2) Decretos: cuando se dictaban como sentencias.
3) Mandatos: cuando consistían en órdenes a determinados funcionarios.
g) Edictos: en la Republica se habla del pretor y de sus edictos entre las fuerzas que han provocado y dirigido el progreso de la sociedad humana, que gradualmente puso al derecho en armonía bajo la designación de equidad.
h) Compilación Justinianea: compuesta por 4 compilaciones, el Digesto, que contenía las mejores opiniones doctrinales. El Código: era una recopilación de constituciones imperiales. Las Novelas: fue una actualización del código agregándole las constituciones dictadas por Justiniano. Las Institutas: era un tratado destinado a la docencia jurídica.


INFLUENCIAS PRIMORDIALES DEL DERECHO ROMANO

a) Religión: en Roma se presenta nítida la influencia a causa de que correspondía al colegio de los pontífices la misión relevante de custodiar e interpretar las normas sagradas que unían al hombre con la divinidad.
b) La Filosofía Griega: enriqueció científicamente y conceptualmente a la legislación romana. El estoicismo influyo en el pensamiento de los jurisconsultos romanos.
c) El Cristianismo: este entra en el sistema romano a partir de la sanción del Edicto de Milán, por el emperador Constantino en el año 313, declarando así culto oficial del imperio.
d) Los Derechos de la Antigüedad: los romanos incorporaron principios de derecho etrusco, especialmente en el campo del derecho público, y de derecho griego, en la ley de las XII tablas.

IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO

Las huellas del derecho romano.

El Corpus iuris ciuilis del Imperio Romano de Occidente, en el momento de su desintegración política y de su sustitución por los diversos reinos bárbaros, eran el Codex Theodosianus y las Nouellae. En los nuevos reinos bárbaros el derecho queda plasmado en el Codex Euricinianus (hacia el 476) y en la Lex Romana Wisigothorum (Breuiarium Alaricianum o ‘Códice de Alarico’, de 506).

En la España visigótica se va acentuando la desnaturalización del derecho romano en la revisión del Codex Euricinianus y en la Lex Visigothorum, compilación de Recesvinto (hacia el 654).

En el siglo XII, la creación de las primeras universidades trae un renacimiento de los estudios jurídicos. La compilación de Justiniano se considera como el derecho usual en el Imperio de Occidente, heredero y continuador del Imperio Romano.

Los estudios se incrementaron en los siglos sucesivos, con una orientación teórico-práctica y este mos italicus (sistema italiano) se extiende a todas las universidades de Europa durante los siglos XV y XVI.

Los humanistas del siglo XVI aplican a los textos jurídicos los métodos filológicos, en lo que se denominó mos gallicus, por ser Francia el centro de estos estudios en los siglos XVI y XVII.

En algunos países pervivió el Derecho Romano como derecho supletorio e incluso como derecho común. La inclusión en los planes de estudio condujo al desarrollo del ‘usus modernus Pandectarum’, que intentaba conjugar el Derecho Romano con el nacional.

En la actualidad, el Derecho Romano carece prácticamente de vigencia. Sigue en los planes de estudio de las universidades porque constituye una introducción general y básica para el estudio del derecho privado y explica el origen de muchas instituciones que existen actualmente.



5. Algunos principios de Derecho Romano: los derechos fundamentales del ciudadano.

El ciudadano romano en óptima situación jurídica –ciuis optimo iure- gozaba en el orden privado, entre otros, de los siguientes derechos:

- Ius connubii: derecho a contraer matrimonio legal.

- Ius commercii: derecho a poseer bienes, comprar, vender, etc.

- Testamentifactio: capacidad de hacer testamento y ser testigo o beneficiario.



En el orden público disfrutaba de:

- Ius suffragii: derecho a votar en las asambleas.

- Ius honorum: derecho a ser elegido para cargos públicos.

- Ius prouocationis: derecho a apelar a la asamblea del pueblo contra la sentencia de un magistrado.

En un principio sólo podían ser ciudadanos romanos los que habitaban en el territorio urbano. En el siglo I a.C. se extendió la ciudadanía romana a toda Italia. Ya en el siglo II d.C., el emperador Caracalla nombró ciudadanos a todos los habitantes del Imperio.

Los únicos sujetos de derecho con toda plenitud y extensión eran los que reunían estas condiciones: ser libre, ciudadano romano y no estar sujeto a ninguna otra autoridad familiar. Así, los paterfamilias son los únicos romanos con plenitud de derechos, cosa que no ocurría con sus hijos, aunque hubieran llegado a la mayoría de edad, mientras viviera el padre, de cuya autoridad dependían.

La mujer romana no gozaba del ius suffragii ni del ius honorum.

La situación jurídica de los esclavos fue variando a través de la historia de Roma. En época primitiva eran escasos y su situación era parecida a la de los hombres libres trabajadores. Sin embargo, en los primeros tiempos de la República comienza la cosificación del esclavo (en la Lex Aquila –siglo III a.C.-, las lesiones a un esclavo eran considerados como daños en las cosas), cuando van surgiendo las grandes explotaciones agrícolas, el auge de las manufacturas y la minería. El esclavo es la fuerza del trabajo, y carece de derechos.

En época imperial, con la aparición del ideal de humanitas y del cristianismo, las condiciones de vida del esclavo se suavizaron y mejoraron. Aunque no tenía personalidad jurídica, podía realizar negocios, pero todo lo que adquiriera pasaba a ser patrimonio de su dueño. Podía disponer de alguna pequeña cantidad de bienes (peculium) en disfrute, pero no en propiedad. No tenía derecho al matrimonio legal, pero la unión entre esclavos (contubernium) era de carácter estable y monogámica.





Bibliografía utilizada:

- Segura Munguía, S., Latín 2, Madrid, Anaya 1998.

- Espinosa Fernández, Y. y Muñoz Jiménez, Mª R., Cultura Clásica, Madrid, Akal 1995.

- Holgado, A. y Morcillo, C., Latín C.O.U., Madrid, Santillana, 1981.

- Howatson, M.C., Diccionario de la literatura clásica, Madrid, Alianza 1991.

- Barrientos Grandon, J., “Derecho Romano y sus fuentes” en http://derecho.udp.cl/estudiante/arch_est.htm

- Laurand, L., Manual de los estudios griegos y latinos, Madrid, Daniel Jorro Editor, 1924.

LA JURISPRUDENCIA EN ROMA

La jurisprudencia en época clásica.
La época clásica del derecho romano fue antecedida por la denominada arcaica, que comprendió el período de la Realeza y gran parte de la República (753 a.C.-130 a.C.), y que en cuanto a las fuentes del derecho se caracterizó, entre otras notas, porque su fuente inicial fueron los mores maiorum, luego fijados en la Ley de las Doce Tablas.

La época clásica, que correspondió a la de la consolidación del Derecho Romano como un derecho de juristas, se extendió desde el 130 a.C. hasta el 230 d.C.

En los siglos I y II d.C. la jurisprudencia alcanza su máximo esplendor. El régimen imperial supo alentar el desarrollo de la ciencia jurídica y aprovecharlo para sus fines políticos y para la administración del Estado.

Quinto Mucio Escévola, que fue cónsul el año 95 a.C., escribió la primera exposición sistemática del ius civile en 18 libros, que se ocupaban ordenadamente de las siguientes materias: herencia, personas, cosas, y obligaciones.

Las figuras más relevantes al principio de la época clásica fueron M. Antistio Labeón (42 a.C.- 22 d.C.) y C. Ateyo Capitón (muerto en 22 d.C.). El primero era de espíritu innovador y amante de las libertades republicanas; es muy citado por juristas posteriores. Capitón, más conformista, no ejerció influencia posterior. Estos dos juristas fundan dos escuelas rivales: los sabinianos (fundada por Capitón) y los proculeyanos (fundada por Labeón).

En la época de los Antoninos (siglo II d.C.) aparecen grandes juristas, entre los que destaca Gayo, el único jurista romano del que se conserva una obra prácticamente completa, Institutiones, que es una exposición sumaria de todo el derecho romano privado.

También a esta época pertenecen Juvencio Celso, autor de unos Digesta de gran influencia en escritores posteriores, L. Salvio Juliano, también muy influyente en autores posteriores, y Sexto Pomponio.

En tiempos de los Severos (primera mitad del siglo III d.C.) los juristas más importantes son: Papiniano, condiscípulo y amigo del emperador Septimio Severo, miembro del Consilium Principis[1], Paulo, Ulpiano y Modestino.



La jurisprudencia en época postclásica.
La época postclásica comprendió el período político llamado Dominado o Bajo Imperio. Comenzó hacia el 230 d.C. con los cerca de 50 años de anarquía política y acabó en Oriente hacia el 530 d.C. con la fijación del Derecho Romano llevada a cabo por Justiniano.

La jurisprudencia cedió su lugar como principal fuente del derecho a la legislación Imperial. La intervención del emperador en el campo del derecho acabó por convertirse en la fuente del mismo, mediante las constituciones imperiales.

La Constitutio Principis comprende toda clase de disposiciones emanadas del emperador. Su lema era ‘quod Principi placuit legis habet uigorem’. Las constituciones imperiales presentan varias facetas: edictos, decretos, epistulae y mandatos.

Junto a estas formas se encontraban los rescripta que, en cuanto emanadas del emperador, se las considera genéricamente como constituciones imperiales, aunque eran una manifestación de la jurisprudencia vinculada al poder imperial a través del consilium del Príncipe.

En el siglo V la hegemonía pasa a Oriente sobre todo porque allí se dio un activo cultivo académico del derecho, vinculado particularmente a las universidades de Berito y de Constantinopla, donde hubo toda una escuela de profesores de derecho que mantuvo la tradición clásica del derecho romano. Estos juristas abrieron el camino para la obra de Justiniano.

el derecho romano y sus fuentes II

1. El Derecho Romano y sus fuentes.

Para los juristas romanos, el derecho era el resultado de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados y respuestas de los Prudentes. A esto hay que añadir la fuente del derecho más abundante en su origen: la costumbre.

El mos maiorum, esto es, las tradiciones de los antepasados relativas a lo que se estima como justo, sirvió de base a la organización gentilicia y familiar, a todo es sistema de relaciones privadas y a la estructura jurídica, religiosa, cultural y social de Roma, hasta la aparición de la Ley de las XII Tablas (mediados del siglo V a.C.).

Mientras no hubo leyes escritas, el dominio de los pontífices sobre el Derecho fue prácticamente total. En los libri pontificales se guardaban los dictámenes sobre cuestiones públicas, y sólo los pontífices podían consultarlos.

La primera ley escrita en Roma fue la Ley de las Doce Tablas (Lex Duodecim Tabularum), obra de dos colegios sucesivos de diez miembros (Decemuiri legibus scribundis consulari potestate). El texto íntegro de la Ley no ha llegado hasta nosotros y sólo se la conoce fragmentariamente a través de citas y referencias de autores tardíos.

Se trata de un texto muy simple, expresiones imperativas de gran rudeza. Se admite la ley del talión y la pena de muerte para el ladrón de mieses. Redactadas entre 451 y 449 a.C., no fueron derogadas hasta Justiniano, aunque estaban en desuso desde mucho antes. A partir de la Ley de las Doce Tablas, el fas (lo lícito) y el ius (lo justo) se disocian y el Derecho comienza un proceso de secularización.

En la época arcaica, además de los mores maiorum y de su fijación en la Ley de las Doce Tablas, tuvieron algún papel como fuentes del derecho las leges. La leges, en términos generales, eran declaraciones de potestad que vinculaban tanto a quien las daba como a quien las aceptaba. Podía tratarse de una lex privata, esto es, la que declaraba quien disponía de lo suyo en un negocio privado, o de una lex publica, es decir, la declarada por un magistrado y recibida por los comicios con su autorización. Esta ley era dictada por el magistrado en los comicios, donde se prestaba la autorización por parte del pueblo para que vinculara a todos los ciudadanos y, era pública, precisamente porque se daba al pueblo y su texto se exponía ante él.

Quien daba la lex publica era un magistrado (rogatio) y no el pueblo, que, en los comicios, sólo se limitaba a autorizarla (iussum) o a vetarla, mediante el voto con las palabras uti rogas (como lo dictas) o antiqua.

El plebiscitum no afectaba, en principio, más que a la plebe, pero con el tiempo llegó a ser una variante de la lex, ya que la Lex Hortensia (287 a.C.) lo hizo obligatorio para todos los ciudadanos.

El senatusconsultum es un dictamen del Senado. Al caer en desuso los comicios legislativos, en el siglo I d.C., el Senado heredó este poder, que el emperador acabó monopolizando.
El ius ciuile, derecho civil, es un derecho creado por los romanos sólo para los romanos.

El ius gentium regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros. En lo sustancial no se diferencia del ius ciuile, pero es más sencillo, menos formalista y prescinde de complicados rituales. En época ciceroniana se identificó el ius gentium con el Derecho Natural, como un conjunto de preceptos jurídicos y éticos dictados por la naturaleza para todos los hombres y pueblos.

El ius honorarium se basaba en los edictos de los magistrados, y respondía al derecho que éstos tenían de hacer reglamentos y comunicaciones (ius edicendi). Sólo el veto de otros magistrados (intercessio) podía limitar la libertad del pretor. Esto permitía ir adaptando el derecho al ritmo de las necesidades sociales, y convirtió al ius honorarium en la principal fuente del Derecho y en la creación más original de la capacidad jurídica de los romanos.

Ya que ni los magistrados ni los jueces estaban en realidad familiarizados con el derecho, llegaron a ser de gran importancia personas que, aunque no participaban en la administración de la justicia, sí tenían conocimientos legales: eran los iurisprudentes (también llamados iurisconsulti o iurisperiti). Los responsa iurisprudentium eran grabados y editados por los alumnos del experto en cuestión, y tenían autoridad proporcional a su reputación como abogado.

El ‘dar respuesta’ conducía a la adquisición de poder, y de algún modo Augusto debió de controlarlo, limitando el derecho de responsa a ciertos juristas, a los que se concedió el ius publice respondendi ex auctoritate Principis, es decir, los responsa de ciertos jurisconsultos debían darse como emanados de su propia autoridad y, en tal carácter, se restringía la libertad del juez que debía preferir sus opiniones a las de aquellos que no contaban con esta facultad.

LEY DE LAS XII TABLAS

La Ley de las XII tablas.

Los Romanos quisieron asesorarse en el estudio de una legislación célebre entonces, la de Grecia, y para ello, enviaron en el año 301 a tres patricios a Grecia, en donde estaban en vigor las leyes de Solon y de Licurgo. Estos regresaron al cabo de un año, trayendo consigo las leyes griegas. Hermodoro, desterrado de Efeso les ayudó en la tarea de confeccionar de la ley de las XII tablas.

Al año siguiente, las magistraturas fueron suspendidas de común acuerdo, y todos los poderes fueron confiados a diez magistrados patricios, elegidos en los comicios por centurias, los dicenviros, quines eran los encargados de hacer la ley. Al cabo de un año, publicaron sus trabajos, escritos sobre diez tablas, y luego en el 304 nombrase otros disenviros que añadieron dos tablas mas para completar doce. Después los magistrados quisieron quedarse ilegalmente en el poder, y fueron derrocados restableciéndose los cónsules, los tribunos y todas las antiguas magistraturas.

La ley dicenviral fue grabada sobre tablas de bronce y expuesta en el foro; Aunque no se sabe hoy DIA cual fue la suerte de estas, el textotodavía es familiar a los jurisconsultos del fin de la república y de los primeros siglos del imperio. Del contenido autentico de las XII tablas, solo han llegado al presente algunos fragmentos, conservados en los tratados de algunos jurisconsultos que comentaron la ley, sobre todo Gayo del que han sido insertados 18 extractos en el Digesto de Justiniano.Desde el siglo XVII, se ha intentado reconstruir la ley de las XII tablas, se ha logrado en gran parte por lo menos conservar el significado de estas, mas este trabajo no descansa sobre ninguna base seria pues en modo alguno se ha probado que cada tabla formara un todo completo y que el contenido haya sido determinado de otra manera que por el azar de la escritura.

Sabemos por lo que nos ha llegado de la ley dicenviral, que esta tenía un carácteresencialmente romano, y que ella no es, como a veces se ha querido pretender decir, una copia simple de las leyes griegas.

La ley de las XII tablas reglamenta a la vez el derecho público y el derecho privado. Los romanos la consideran como la propia fuente de su derecho. Es la ley por excelencia y todo lo que deriva de ella es calificado de legitimum, las leyes posteriores no hicieron mas que desarrollar el derecho de las XII tablas y jamás hasta Justiniano, ninguna de sus disposiciones fue abrogada. Aunque imperfecta, esta ley realizó un verdadero progreso. Había en lo sucesivo una ley pública, aplicable a todos los ciudadanos.

LA REPUBLICA

La república -Los Tribunos-Concilius plebis y los Comicios por tribus.

Al caer la monarquía en el 245, el Rey fue sustituido por dos Magistrados patricios, elegidos por un año, y con iguales poderes, los cónsules. La autoridad religiosa es separada de los poderes civiles y confiada a un gran pontífice. Esto apenas favoreció a los plebeyos quienes continuaron excluidos de toda magistratura. Siguiendo una existencia de lo más calamitosa. Estos tenían que tomar dinero a crédito, y no podían pagar, estando sometidos a la pobreza extrema se marcharon de Roma hacia el monte Aventino, es así como logran que los patricios le concedan ciertas concesiones; Logran tener dos protectores de sus intereses; los tribuna pelvis, quienes eran plebeyos. Estos fueron declarados inviolables y tenían derecho al veto que podían oponer en Roma dentro de un radiode una milla en torno de Roma, a las decisiones de los magistrados, cónsules y el senado.

De ahí nace la costumbre de convocar a la plebe en asambleas llamadas plebiscitos, que aunque no tenían fuerza obligatoria mas que para ella misma. Los patricios nunca asistieron a estos concilia pelvis. Esta forma dió inicio a una tercera especie de comicios, los comicios por tribus, comitia tributa, con preponderancia de los plebeyos, que contaban con mayoría de número a su favor. Así fue obtenida otra importante concesión por los plebeyos, con una ley fija llamada la ley de las XII tablas.

Los Comitia Curiata.

Eran los miembros de las treinta curias, patricios y clientes, constituyó la forma más antigua de poder legislativo. Sus decisiones se convertían en leyes, leges curiatas, elegían e investían a los monarcas, e instituían sobre la paz y la guerra, la composición de las familias y la transmisión de los bienes; la adrogación y el testamento.

Estos se reunían en Roma en el foro llamado comitium. Solo el Rey tenía derecho a convocarlos y a someterles proyectos. La unidad del voto era la curia, dentro de cada curia se vota por cabeza para tener la opinión de la curia, dieciséis curias pronunciándose en el mismo sentido formaban la mayoría. Pero la ley solamente es perfecta cuando ha recibido la sanción del senado, la suctoritas patrum.El problema con esta organización era que solo los patricios sufrían la carga de los impuestos y del serviciomilitar, aunque solo ellos participaban en la vida política y social. La plebe permanecía extrañada de las cargas públicas así como de la administración de la ciudad.

Tarquino quiso eliminar esta desigualdad creando tribus solamente compuesta por plebeyos, pero no lo pudo lograr y solo pudo aumentar el número de los miembros de treinta curias haciendo entrar en ellas a algún número de familias plebeyas que eran llamadas minoces gentes.

PRIMER PERIODO DEL DERECHO ROMANO

2. Primer período

En la formación del derecho romano se distinguen cuatro períodos, que inician con la fundación de Roma y terminan en el reinado de Justiniano.

2.1. De la fundación de Roma a la Ley de las XII tablas.

Aun resulta oscuro para los historiadores el origen de Roma, según los poetas legendarios; tres pueblos formaron a Roma, uno de origen latino, rumnenses, cuyo jefe era Rómulo; otro de raza Sabina, los titienses, con su jefe Tacio; Y los de raza etrusca, los lucerescuyo jefe tenia el titulo de Lucumo. Estos se reunieron en la orilla izquierda del Tiber y fundaron a Roma.

2.2. Organización social y política.

Cada tribu estaba dividida en diez curias que comprendía cada una un cierto numero de gentes, la curia era una división artificial, las Gens eran un gruponatural formado sobre la base del parentesco. Cada Gens comprendía el conjunto de personas descendientes por línea de varones de un autor común. A la muerte de estos, sus hijos se convierten en jefes de familias distintas. Estas familias conservan el distintivo de su común origen. Cada familia esta puesta bajo la autoridad de un jefe paterfamilia. Estos patres y sus descendientes, componen las gentes de las 30 curias primitivas, y forman la clase de los patricios. Patricii, constituyendo una nobleza de raza y solo ellos podían participar en el gobierno del Estado, gozando de todos los privilegios del ciudadano romano.

Los clientes; eran personas que estaban agrupadas bajo la protección del jefe, que era su patrón, creando derechos y deberes. El patrón debía a sus clientessocorro y asistencia, los defendía en justicia y les daba tierras para que la cultivaran; por su parte el cliente debía a su patrono abnegación, asistiéndole con su persona, siguiéndole a la guerra y aportando de su fortuna, para pagar por su rescate en caso de cautiverio, para dotar a sus hijas o para pagar las multas a que el patrón fuese condenado. Eran ordenes recíprocas enérgicamente sancionadas; de alguna de las partes no cumplirlas era declarado sacer y podía ser muerto impunemente.

El origen de la clientela y su desarrolloes fruto todavía hoy de conjeturas. Estos debieron ser los libertos y sus descendientes, luego los extranjeros llegados a Roma por derecho de asilo que se ponían bajo la protección de un jefe patricio y luego las comunidades conquistadas que fueron trasladadas a Roma en su totalidad o en parte y que acrecentaron el número de las clientelas.

Según los autores antiguos, al principio en Roma solo existían dos clases: los Patricio y los clientes y luego vino a sumarse una nueva clase de personas; Los plebeyos o la plebe(plebis), quienes ocupaban un rango inferior en la ciudad, no tenían participación en el gobierno, y no podían acceder a las funciones públicas y no podían casarse legítimamente con los patricios. El origen de la plebe es desconocido, estos pudieron haber sido antiguos clientes independizados de sus jefes, al extinguirse la gens de su patrón, o, que hayan sido las mareadas de extranjeros venidos de los pueblos conquistados que fueran demasiado para poder engrosar las filas de la clientela. Los vencidos de condición inferior aumentaron la muchedumbre de plebeyos, quienes no tardaron entonces en hacer que sus reclamos fueran escuchados, creando así la eterna lucha de clases entre patricios y plebeyos.

La forma de gobierno es Monárquica, pero no una monarquía absoluta el Rey en una especie de jefe de una república aristocrática, la soberanía reside en las curias, quienes ejercen el poder en las asambleas o comicios, las comitia curiata. El rey es elegido de forma vitalicia y es conferido de autoridad suprema; era a la vez jefe del ejercito, sumo sacerdote y Magistrado judicial, tanto para lo civil como para lo criminal. A su muerte y mientras es elegido un nuevo Rey, el poder es ejercido por un Inter. rex tomado del senado.

División del derecho romano.

Este se divide en dos grandes partes: público y privado.

Jus Publicum: Comprende el gobierno del Estado; la organización de las magistraturas; la del culto y el sacerdocio, llamada Jus Sacrum y asimismo regula las relaciones de los individuos con los poderes del Estado.

Jus Privatum: Tiene por objeto, las relaciones entre particulares, esta se divide en: Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil.

Jus Naturale: Esta noción la tomo Cicerón de los Estoicos y fue luego desarrollada por los jurisconsultos del imperio. Esta considera que el derecho emana de la voluntad divina.

Jus Gentium: Parte del derecho público(jus publis), que regía las relaciones del Estado romano con los otros estados, ejemplo: declaraciones de guerras, tratados de paz o de alianzas.

Jus Civile: Eran las instituciones propias de los ciudadanos romanos, en las cuales en un principio, no participaban los extranjeros, (jus propium Romanorum) A medida en que el imperio fue creciendo y que su influencia tocó a otras muchas naciones vecinas, sus instituciones fueron siendo aplicadas a los extranjeros y pasaron del Jus civile al Jus gentium.

1.7. División del derecho en Scriptum y non Scriptum

Jus scriptum: Tiene una autor determinado y ha sido promulgado por el legislador. Sus fuentes son: las decisiones votadas por el pueblo en comicios, a propuesta de un Magistrado o Senador; Los plebiscitos o decisiones de la plebe en la (concilia plevis), a propuesta de un tribuno; Las constituciones imperiales; los edictos de los Magistrados; las respuestas o reglas de derecho esparcidas en cada pueblo y las Prudentes, o dictámenes de los Jurisconsultos.

Jus non scriptum; Formado por el uso y la tradición, su origen es la costumbre, (consuetudinario)

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Aunque en los primeros siglos este derecho estuvo subordinado a la religión, no por ello dejo de conservar su dominio propio. Los romanos tenían diferentes expresiones para designar a las instituciones de origen divino y aquellas que pertenecían a los hombres: Fas es el derecho sagrado, (Lex divina), Juses la obra humana (Lex humana) Luego al debilitarse esta distinción, la palabra Jus se aplica a todo el derecho. El Jus fue en principio para los romanos; Un conjunto de reglas fijadas por la autoridad, las cuales estaba el ciudadano obligado a obedecer.

Los romanos confundieron muchas veces el derecho con la moral. Ulpiano la definía según Celso; como: "El arte de lo que es bueno y de lo que es justo", pero no es misióndel Legislador consagrar como regla de derecho todo lo que es bueno. Los preceptos morales a veces escapan a la sanción de la ley positiva, fijan mas bien los deberes del hombre consigo mismo que sus relaciones con otros semejantes.

1.5. La influencia de la moral en la formación de sus tres grandes preceptos

1ro. Vivir honestamente, 2do. Dar a cada cual lo suyo y 3ro. No dañar a nadie. Solo los dos últimos se refieren en verdad al derecho, aunque en la practica, los romanos tenían bien definidos los dominios del derecho y de la moral.

Del Jus deriva Justitia: Calidad del hombre justo, y según Ulpiano "Voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo" y; Jurisprudentia:ciencia del derecho, según Ulpiano "Conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto. Aquí es manifiesto el recuerdo de la antigua unión de la religión con el derecho profano