jueves, 10 de febrero de 2011

LA SOCIEDAD ROMANA: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

La población romana está constituida por dos grandes bloques humanos: hombres libres y esclavos. Los hombres libres pueden ser ciudadanos (cives) o extranjeros (peregrini). A estos últimos se les permite residir en Roma, pero carecen de derechos políticos. Los ciudadanos poseen la civitas o ciudadanía, cuyos elementos son:

Derechos políticos
Ius suffragii: derecho de sufragio activo, es decir, derecho a emitir su voto en cuestiones relativas al Estado.
Ius honorum: derecho a ser elegido para ocupar cargos públicos.
Ius provocationis ad populum: derecho de apelar, ante la asamblea del pueblo, contra la sentencia de azotes o muerte dictada por un magistrado.



Derechos civiles
Ius connubii: derecho a contraer matrimonio válido según las leyes romanas.
Ius commercii: derecho a la propiedad y al comercio.
Ius (legis) actionis: posibilidad de hacer valer sus derechos frente a la ley.

Estos derechos pueden adquirirse por nacimiento, por manumisión, por ley o por concesión especial del Estado; asimismo, pueden perderse total o parcialmente.

Los ciudadanos se dividían, en un principio, en patricios y plebeyos. Los patricios eran los descendientes de los primitivos romanos, y constituyen la aristocracia de la sangre. Los plebeyos forman la mayoría de la población en Roma, y proceden sobre todo de los pueblos sometidos y de la inmigración; esta masa está separada de los patricios por carecer del ius connubii, pero va conquistando poco a poco, tras largas y tenaces luchas, la igualdad de derechos cívicos, sobre todo debido a la necesidad de su cooperación en el terreno militar.

Tras la expulsión de los reyes (509 a. C.), comienzan las luchas sociales entre patricios y plebeyos, con la exigencia de éstos del reconocimiento de sus derechos políticos y civiles. A partir del 302 a. C. la plebe consigue el acceso a todas las magistraturas.

Al equipararse políticamente patricios y plebeyos, la antigua nobleza de sangre pierde gradualmente su importancia y deja paso a la nobleza de los cargos públicos (ordo senatorius –orden senatorial-) y a la nobleza del dinero (ordo equester –clase de los caballeros-). El ordo senatorius o nobilitas (acceso al Senado), creado por Augusto como categoría jurídica cerrada y carácter hereditario, está constituido tanto por patricios como por plebeyos, cuyos antepasados habían desempeñado una magistratura del cursus honorum (cuestor, edil, pretor o cónsul). El plebeyo que conseguía llegar a edil curul[1] se convertía en homo novus, y fundaba la nobilitas de su familia. Esta clase senatorial denominaba a sus miembros optimates y boni cives, y representa la primera clase de la sociedad.

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