jueves, 10 de febrero de 2011

IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO

Las huellas del derecho romano.

El Corpus iuris ciuilis del Imperio Romano de Occidente, en el momento de su desintegración política y de su sustitución por los diversos reinos bárbaros, eran el Codex Theodosianus y las Nouellae. En los nuevos reinos bárbaros el derecho queda plasmado en el Codex Euricinianus (hacia el 476) y en la Lex Romana Wisigothorum (Breuiarium Alaricianum o ‘Códice de Alarico’, de 506).

En la España visigótica se va acentuando la desnaturalización del derecho romano en la revisión del Codex Euricinianus y en la Lex Visigothorum, compilación de Recesvinto (hacia el 654).

En el siglo XII, la creación de las primeras universidades trae un renacimiento de los estudios jurídicos. La compilación de Justiniano se considera como el derecho usual en el Imperio de Occidente, heredero y continuador del Imperio Romano.

Los estudios se incrementaron en los siglos sucesivos, con una orientación teórico-práctica y este mos italicus (sistema italiano) se extiende a todas las universidades de Europa durante los siglos XV y XVI.

Los humanistas del siglo XVI aplican a los textos jurídicos los métodos filológicos, en lo que se denominó mos gallicus, por ser Francia el centro de estos estudios en los siglos XVI y XVII.

En algunos países pervivió el Derecho Romano como derecho supletorio e incluso como derecho común. La inclusión en los planes de estudio condujo al desarrollo del ‘usus modernus Pandectarum’, que intentaba conjugar el Derecho Romano con el nacional.

En la actualidad, el Derecho Romano carece prácticamente de vigencia. Sigue en los planes de estudio de las universidades porque constituye una introducción general y básica para el estudio del derecho privado y explica el origen de muchas instituciones que existen actualmente.



5. Algunos principios de Derecho Romano: los derechos fundamentales del ciudadano.

El ciudadano romano en óptima situación jurídica –ciuis optimo iure- gozaba en el orden privado, entre otros, de los siguientes derechos:

- Ius connubii: derecho a contraer matrimonio legal.

- Ius commercii: derecho a poseer bienes, comprar, vender, etc.

- Testamentifactio: capacidad de hacer testamento y ser testigo o beneficiario.



En el orden público disfrutaba de:

- Ius suffragii: derecho a votar en las asambleas.

- Ius honorum: derecho a ser elegido para cargos públicos.

- Ius prouocationis: derecho a apelar a la asamblea del pueblo contra la sentencia de un magistrado.

En un principio sólo podían ser ciudadanos romanos los que habitaban en el territorio urbano. En el siglo I a.C. se extendió la ciudadanía romana a toda Italia. Ya en el siglo II d.C., el emperador Caracalla nombró ciudadanos a todos los habitantes del Imperio.

Los únicos sujetos de derecho con toda plenitud y extensión eran los que reunían estas condiciones: ser libre, ciudadano romano y no estar sujeto a ninguna otra autoridad familiar. Así, los paterfamilias son los únicos romanos con plenitud de derechos, cosa que no ocurría con sus hijos, aunque hubieran llegado a la mayoría de edad, mientras viviera el padre, de cuya autoridad dependían.

La mujer romana no gozaba del ius suffragii ni del ius honorum.

La situación jurídica de los esclavos fue variando a través de la historia de Roma. En época primitiva eran escasos y su situación era parecida a la de los hombres libres trabajadores. Sin embargo, en los primeros tiempos de la República comienza la cosificación del esclavo (en la Lex Aquila –siglo III a.C.-, las lesiones a un esclavo eran considerados como daños en las cosas), cuando van surgiendo las grandes explotaciones agrícolas, el auge de las manufacturas y la minería. El esclavo es la fuerza del trabajo, y carece de derechos.

En época imperial, con la aparición del ideal de humanitas y del cristianismo, las condiciones de vida del esclavo se suavizaron y mejoraron. Aunque no tenía personalidad jurídica, podía realizar negocios, pero todo lo que adquiriera pasaba a ser patrimonio de su dueño. Podía disponer de alguna pequeña cantidad de bienes (peculium) en disfrute, pero no en propiedad. No tenía derecho al matrimonio legal, pero la unión entre esclavos (contubernium) era de carácter estable y monogámica.





Bibliografía utilizada:

- Segura Munguía, S., Latín 2, Madrid, Anaya 1998.

- Espinosa Fernández, Y. y Muñoz Jiménez, Mª R., Cultura Clásica, Madrid, Akal 1995.

- Holgado, A. y Morcillo, C., Latín C.O.U., Madrid, Santillana, 1981.

- Howatson, M.C., Diccionario de la literatura clásica, Madrid, Alianza 1991.

- Barrientos Grandon, J., “Derecho Romano y sus fuentes” en http://derecho.udp.cl/estudiante/arch_est.htm

- Laurand, L., Manual de los estudios griegos y latinos, Madrid, Daniel Jorro Editor, 1924.

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