jueves, 10 de febrero de 2011

División del derecho romano.

Este se divide en dos grandes partes: público y privado.

Jus Publicum: Comprende el gobierno del Estado; la organización de las magistraturas; la del culto y el sacerdocio, llamada Jus Sacrum y asimismo regula las relaciones de los individuos con los poderes del Estado.

Jus Privatum: Tiene por objeto, las relaciones entre particulares, esta se divide en: Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil.

Jus Naturale: Esta noción la tomo Cicerón de los Estoicos y fue luego desarrollada por los jurisconsultos del imperio. Esta considera que el derecho emana de la voluntad divina.

Jus Gentium: Parte del derecho público(jus publis), que regía las relaciones del Estado romano con los otros estados, ejemplo: declaraciones de guerras, tratados de paz o de alianzas.

Jus Civile: Eran las instituciones propias de los ciudadanos romanos, en las cuales en un principio, no participaban los extranjeros, (jus propium Romanorum) A medida en que el imperio fue creciendo y que su influencia tocó a otras muchas naciones vecinas, sus instituciones fueron siendo aplicadas a los extranjeros y pasaron del Jus civile al Jus gentium.

1.7. División del derecho en Scriptum y non Scriptum

Jus scriptum: Tiene una autor determinado y ha sido promulgado por el legislador. Sus fuentes son: las decisiones votadas por el pueblo en comicios, a propuesta de un Magistrado o Senador; Los plebiscitos o decisiones de la plebe en la (concilia plevis), a propuesta de un tribuno; Las constituciones imperiales; los edictos de los Magistrados; las respuestas o reglas de derecho esparcidas en cada pueblo y las Prudentes, o dictámenes de los Jurisconsultos.

Jus non scriptum; Formado por el uso y la tradición, su origen es la costumbre, (consuetudinario)

No hay comentarios:

Publicar un comentario