jueves, 10 de febrero de 2011

PREGUNTAS DE DERECHO ROMANO

DERECHO ROMANO I.

•Defina Derecho Romano.

El Derecho Romano, es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la comunidad romana, desde su fundación hasta la actualidad (Definición vista en clase)

El Derecho Romano es el conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano. (Eugene Petit)

El Derecho Romano es el conjunto de disposiciones jurídicas vigentes en Roma desde su fundación en 753 a.C. hasta la división del imperio en 476 d.C. (María del Pilar Fernández de Lara Ramos)

•¿Cuáles son las etapas históricas en las que se dividió el Derecho Romano? (Pueden ser 3 ó 4 etapas)

De acuerdo con Eugene Petit, las etapas son las siguientes:

•De la fundación de Roma a la Ley de las XII Tablas (1 a 304 de Roma).- El Derecho Romano esta en la infancia, se compone de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que fundaron la nueva ciudad.

•De la Ley de las XII Tablas al fin de la República (304 a 723 de Roma).- El Derecho Romano se desarrolla gracias a la interpretación de los pontífices y de los jurisconsultos, adquiere el carácter de derecho nacional.

•Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a 988 de Roma, ó 235 de la Era Cristiana).- Es el apogeo del Derecho Romano, llega a alcanzar su mas alto grado de perfección

•De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la Era Cristiana).- Señalado sobre todo por los trabajos de codificación.

•¿Por qué se debe estudiar Derecho Romano?

•Defina la Costumbre o Mores según Ulpiano.

La costumbre como fuente de derecho es la inveterada consuetudo, es decir, la repetición constante de actos positivos o negativos realizados por los miembros de un grupo social en determinadas circunstancias durante cierto tiempo, apoyada en una opinio necessitatis, o sea, un parecer general de que tal comportamiento es obligatorio.

•¿ Cuáles son los dos elementos de la Costumbre Jurídica?

•Que es consiste en una repetición de actos, y;

•Existe un parecer general de que tal comportamiento es obligatorio (opinio necessitatis)

•Explique los tres preceptos del Derecho según Ulpiano.

Los tres preceptos del Derecho son:

•Vivir Honestamente.-

•No dañar a otro.-

•Dar a cada quien lo suyo.-

•Defina el Ius según Celso.

Preguntar si le aplica la misma definición que la de derecho objetivo.

•¿Cómo se clasifica el Ius? (Es en Objetivo y Subjetivo, hay que definirlos)

El Ius se clasifica en objetivo y subjetivo, siendo sus definiciones las siguientes:

El derecho objetivo según Celso puede definirse como ars boni et eaqui, el arte de lo bueno y lo equitativo, definición que no señala la diferencia entre derecho y moral.

El derecho subjetivo, se puede definir como la facultad que tiene un individuo, derivada de la norma del derecho objetivo, de exigir a otro cierta conducta.

•¿Qué es la Actio?

El termino actio puede ser utilizado en muy diferentes acepciones:

La acción en cuanto que facultad de Derecho Publico representa un medio o poder de petición de amparo que el particular dirige al Estado.

En su significado de facultad de Derecho privado la acción constituye una facultad o poder que un particular ejercita frente a otro. Y en esta ultima acepción de facultad de D privado la actio puede concebirse o bien en su sentido formal, en cuanto que acto procesal de demandar ante el magistrado o bien en su sentido material de pretensión, es decir , de facultad de poder lograr de alguien una prestación activa o una abstención.

•¿Qué es la Fas?

•Explique el Principio Summum Ius Summa In Juria

•¿En qué año se fundó Roma?

Roma fue fundada en el 753 a.C.

•¿Qué es el Nefas?

•¿Qué es la Rogatio?

•¿Qué es el Edicto o Edicta?

Los edictos constituyen el derecho honorario, no con normas de derecho sustantivo o consejos sobre la justa solución de casos difíciles, sino otorgando ciertas medidas procesales en beneficio de litigantes que se encontraban en determinadas situaciones jurídicas y que el pretor consideraba dignas de protección. Al iniciarse la tarea anual de cada pretor, edil, gobernador o cuestor provincial, éstos publicaban en la pared blanca de su oficina la lista de las acciones, excepciones, etc. que se proponían conceder al público durante el año en cuestión.

•¿Qué es la Equidad?

La Equitas entrañaba en el derecho clásico la idea de otorgar igual protección a todos los miembros de la sociedad.

•Defina el concepto de Esclavo.

Esclavo es aquella persona que se encuentra bajo la propiedad de un dueño.

•Defina el concepto de Injure

•Defina el concepto de Cessio.

•Defina Personas

La palabra persona designada, en el sentido propio, la máscara de la cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare) De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo pueda representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia, la persona del tutor. Pero estas personas sólo interesen a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que pueden tener y obligaciones que le sean impuestas. En otra significaci´n más extensa, se entiende por persona todo ser susceptible de derechos y obligaciones.

•Defina Peregrinos

Los peregrinos son los habitantes de los países que han hecho tratados de alianza con Roma, o que se han sometido más tarde a la dominación Romana reduciéndose al estado de provincia. La condición de los peregrinos es el derecho común para los no ciudadanos.

•Defina Esclavitud

La esclavitud es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño.

•Defina Vindicta

Era un proceso fingido ante un Magistrado, en el cual el dominus tocaba con una varita al esclavo, que a partir de ese momento quedaba libre.

•Defina Adrogatio o Adrogación

La adrogatio es la forma más antigua de adopción. Por medio de ella se permitía que un Paterfamilias adquiriera el derecho de ejercer la patria potestad sobre otro Paterfamilias. Es un acto que hacía pasar a un ciudadano Sui Juris, bajo la autoridad de otro jefe. Podía resultar la desaparición de una familia y la extinción de un culto privado, por lo que el procedimiento formal de la adrogatio, era mas severo que el de la adopción.

•Defina Manus

La manus es la autoridad que ejerce el marido sobre su mujer, pero si aquél es una persona alieni iuris, la ejercerá la persona que tiene la patria potestad sobre él; es decir, su padre.

•Defina Latinis Coloniari.

De acuerdo con María del Pilar Fernández de Lara Ramos, son los ciudadanos romanos que se habían establecido en una colonia. Ellos carecían de todos los derechos políticos en Roma pero los ejercían en su ciudad. Como se observa, para esta autora, los Latini Coloniarii, son ciudadanos o mejor dicho es una categoría intermedia entre ciudadanos y extranjeros, sin embargo, Eugene Petit, los contempla dentro del grupo de los No Ciudadanos. PREGUNTAR.

•Defina Latini Veteres

Son los habitantes del antiguo Latium, o bien, los antiguos confederados del Latium, quienes no tenían en Roma el Ius Honorum, pero gozaban de todos los derechos.

•Defina Magnición

•Defina Adopción.

Es otra de las fuentes de la Patria Potestad, entendiéndose por adopción a la institución de derecho civil cuya finalidad es establecer determinadas relaciones de carácter agnático semejantes a las existentes entre el Paterfamilias y el Filius Familias. Por ella un Paterfamilias adquiere la Patria Potestad sobre el hijo de otro Paterfamilias, el cual tenía que dar su consentimiento. Existieron dos formas de adopción, la adopción de una persona Sui Iuris, conocida como adrogación y la adopción de una persona Allieni Iuris, que es la adopción que se conoce en la actualidad.

•Definición de Ingenuos

Dentro de la clasificación de las personas, tenemos que los ingenuos son aquellas personas que han nacido libres y que según el derecho no han sido esclavos. Los ingenuos pueden ser ciudadanos latinos o peregrinos.

•Definición de Sui Iuris.

Las personas libres de toda autoridad, dependiendo de ellas mismas, se llaman sui iuris. El hombre sui iuris es llamado pater familias o jefe de familia. La mujer sui iuris es llamada también materfamilias, esté o no casada, siempre que sea de costumbres honestas.

•Definición de Connubium

Es la aptitud legal para contraer las Iustae nuptiae. Lo primero que se necesita es ser ciudadano romano.

•Definición de Infamia

Es un ataque a la consideración que disfruta un ciudadano romano en la sociedad, que implica para él pérdidas más o menos graves, pero no suprime su persona civil.

•Definición de Status.

Status o Caput, es el estado del ciudadano formado por tres elementos; la libertad, el derecho de ciudadanía y los derechos de familia o de agnación.

•Definición de Alieni Iuris

Dentro de la clasificación jurídica de las personas, Alieni Iuris se refiere a aquellas que son dependientes o sometidas a otra persona, se subdividen en esclavos, hijos de familia, personas libres en mancipio o mujeres in manu.

•Definición de Latinos - Junianos

Son libertos a los que la Ley Junia Norbana les concedió la condición de latinos coloniales, aunque descargándoles de ciertas incapacidades particulares.

•Definición de Ciudadanos Romanos.

En su origen únicamente el ciudadano poseía el goce del Derecho Civil Romano, pero las condiciones políticas y financieras hicieron otorgar poco a poco la cualidad de ciudadano a todos los habitantes del Imperio. Debe ser miembro de la comunidad política de Roma, de la civitatis.

•¿Número que se requería para formar una Persona Moral en Roma?

•Concepto de Ius Postliminni.

Según la tradición fundada en la equidad y admitida en el Derecho, el Ius Postliminni es cuando el prisionero deja de ser esclavo al escaparse y volver a su hogar.

•Defina qué es Esclavitud.

La esclavitud es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño.

•Diga tres causas por las que se caía en esclavitud en la antigüedad y tres en el Derecho Posclásico o Clásico.

En la antigüedad:

•Como resultado de una guerra

•Ser hijo de esclava

•Negativa a inscribirse en los registros del censo.

•Negativa a participar en el Servicio Militar.

•Incumplimiento del pago de una deuda.

•El flagrante delito de robo, cometido por persona libre.

En el Derecho Clásico y Posclásico

•La condena a ser arrojado a las fieras o a trabajos forzados en las minas implicaba esclavitud

•Relaciones sexuales de una mujer libre con un esclavo ajeno contra la manifiesta voluntad del señor.

•La ingratitud del Liberto.

•El hecho de dejarse vendar como esclavo por un amigo, a pesar de ser libre, para reclamar luego la libertad y participar entonces de la ilícita ganancia del vendedor.

•¿En qué consistía la Fictio Legis Corneiae?

El esclavo no tiene derecho de testar, pero cuando disfruta del Ius Postliminii el testamento hecho antes de la cautividad es válido en todos los casos. Si el testador (esclavo) muere en manos del enemigo la Ley Cornelia decidió que el testamento fuese válido como si el testador no hubiese estado jamás cautivo.

•Explique cuáles son las dos formas de extinguir la esclavitud.

La esclavitud se puede extinguir por:

•Por un acto voluntario del dominus llamado manumissio.- La manumissio es un acto de disposición del cdominus por virtud del cual el esclavo se hace libre y ciudadano, desde luego, con algunas restricciones a su capacidad de obrar y sin que destruyera por completo el vínculo que lo unía a su dominus.

•Por la Ley.-

•Por la Muerte del Esclavo. Cuando el esclavo deja de existir, es decir, cuando muere, se extingue su propia esclavitud.

•Explique la diferencia entre Libertus y Libertinos.

Se llama libertino al que ha sido libertado de una esclavitud legal, es decir, conforme al derecho, contándose desde entonces entre las personas libres. El antiguo señor se hace patrono del liberto denominado libertus en sus relaciones con su patrono, y el libertinus mirada su condición en la sociedad.

•¿Cuáles son las formas solemnes de Magnición? Y definirlas.

•¿En qué consiste el Censo?

El censo consistió en que todo jefe de familia debía ser inscrito en la tribu donde tenía su domicilio, y se hallaba obligado a declarar bajo juramento, al inscribirse, el nombre y la edad de su mujer y de sus hijos, así como el importe de su fortuna, dentro de la cual figuraban los esclavos. Si no se cumplía con esta obligación el castigo era la esclavitud y se confiscaban sus bienes. Las declaraciones estaban inscritas en un registro, donde cada jefe de familia tenía su capítulo, caput, y tenían que ser renovadas cada cinco años.

•¿En qué consiste la Vindicta?

Era el procedimiento más práctico para adquirir la libertad. Esta especie de manumisión consistía en que el señor, acompañado del esclavo, y a veces de un tercero, casi siempre un lictor, se presentaba en cualquier sitio delante del magistrado y entonces tiene lugar la ficción de un proceso de reclamación de libertad. El tercero, llamado adsertor libertatis, confirma que el esclavo está libre; el señor no hace contradicción alguna, y el magistrado consagra la afirmación del adsertor, siendo libertado el esclavo.

•¿En qué consiste el Testamento?

El testamento es la manifestación legítima de la voluntad, hecha solemnemente para hacerla válida después de la muerte. Por medio de el se designa al heredero, quien adquiere los bienes propiedad del autor y se hace responsable de sus obligaciones.

•¿Cuáles son las Leyes (Solo señalar) que restringen la libertad de manumitir en la época de Augusto?

Ley Junia Norbana

Ley Aelia Sentia

Ley Fufia Canina

•¿Qué es la Ley Furia Caninia?

Limita las manumisiones testamentarias, que fueron excesivas, porque no estaban restringidas por el interés personal del señor. Se veía frecuentemente que los ciudadanos daban la libertad por testamento a todos sus esclavos por indignos que fuesen de este favor. Al escándalo de estas manumisiones, cuyo motivo único era la vanidad del testador, se unía el menoscabo que llevaba al derecho del heredero, a quien privaban de una parte, casi siempre considerable, de la fortuna del difunto. La Ley, entonces, decidió que el señor no pudiese liberar más por testamento que una parte determinada del número de esclavos.

•¿Cuáles son las características del Libertino?

Libertino es aquella persona libre que ha sido manumitido de justa esclavitud.

•¿Cuáles son los derechos que tiene el patrón frente al Libertus? (Obsequium, Operae y Bona)

Son obsequium, operae y bona

•Explique el Obsequium

El obsequium consiste en que el patrono tiene el derecho al respeto y consideraciones por parte del liberto. Este derecho se manifestaba bajo las formas mas variadas; por ejemplo, el libertado no podía perseguir a su patrono sin autorización de un magistrado, debiéndole también alimentos en la necesidad. Esta obligación estuvo por mucho tiempo desprovista de sanción, pero la ley Aelia Sentia estableció penas contra el liberto ingrato y en los tiempos de Cómodo pudo ser puesto otra vez en esclavitud.

No podía entablar contra él acción criminal que llevara aparejada infamia, y tenía la obligación de darle ciertos alimentos cuando lo necesitara.

•Explique la Operae

Consistía en que el señor hacía prometer ciertos servicios al liberto, operae, bien fuera con ayuda de alguna estipulación o bien por juramento. Había dos clases de operae. Las operae officiales consistían en los servicios domésticos; por ejemplo, administrar los asuntos del patrono, cuidar su casa durante su ausencia y acompañarle en sus viajes. Los operare fabriles tenían un carácter pecuniario, reservándose el patrono cierto número de jornales de trabajo, según el oficio, arte o profesión del liberto.

•Explique la Bona

Se les llama Bona a las cosas que componen el patrimonio de los particulares, los cuales pueden adquirirlas y transmitir a otros la propiedad.

•¿Quiénes son los Colonos?

Eran los habitantes de las colonias. Había dos tipos de colonias, las Romanas, a donde se enviaban a romanos escogidos generalmente de la parte mas pobre y lejana de la población, quedan como ciudadanos romanos, conservando todos los derechos ligados a ese título, y Colonias latinas, que se formaban bien por latinos o bien por ciudadanos romanos que voluntariamente abandonaban su patria perdiendo así la cualidad de ciudadanos y volviéndose latinos.

•¿Qué es contreactio?

Contrectatio es el acto de coger una cosa para apoderarse de ella, y también el hecho de apropiársela, de disponer de ella.

•Defina Mancitiva

•Defina Parentesco

Los romanos entendían parentesco en dos sentidos: el parentesco civil y el natural.

El parentesco natural es el que se deriva de las mujeres cuando tienen hijos ilegítimos y parentesco civil, el que deriva de un matrimonio legítimo. El parentesco natural se denomina cognatio y el civil es llamado agnatio, que es el que viene por línea del varón.

•Defina Agnatio

La agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paterna. Del Paterfamilias depende la composición de la familia, pudiendo incluso cambiarla libremente.

•Defina Usus.

Parece ser el modo mas antiguo de establecer la manus, es una especie de adquisición por el uso. La posesión de la mujer, continuada durante un año, daba al marido la manus. Según una disposición de las XII Tablas, la mujer que quisiera escapar tenía que interrumpir esta posesión pasando tres noches cada año fuera del techo conyugal.

•Defina Patria Potestad.

La patria potestas, o potestad paterna, es en la actualidad el conjunto de derechos y obligaciones que ejercen los padres o los abuelos paternos o maternos sobre la persona y los bienes de los hijos del matrimonio. En Roma esta potestad era ejercida exclusivamente por el Paterfamilias, quien tenía poder vitalicio sobre los miembros de la familia civil o agnática, poder incluso sobre la vida y la muerte de los mismos. No podía ejercerse mas que por un ciudadano romano sobre un hijo también ciudadano.

•Definición de Familia

Es el conjunto de personas colocadas bajo la autoridad de un mismo jefe, el Paterfamilias, y ligadas por la agnatio, es decir, el parentesco consanguíneo. La familia comprende al Paterfamilias, que es el jefe, los descendientes que están sometidos a su autoridad paternal y la mujer in manu, que está en una condición análoga a la de una hija.

•Definición de Concubinato

El concubinato es una unión marital de orden inferior al iustum matrimonium, pero al igual que éste es de carácter monogámico y duradero, de igual modo reconocido por la ley y por completo distinto de cualquier tipo de relación pasajero. Consistía en que un ciudadano tomaba para concubina a una mujer poco honrada, indigna por tanto de hacerla su esposa; tal como una manumitida o una ingenua de baja extracción.

•Definición de Cognatio

La cognatio es el parentesco que une a personas descendientes unas de otras en línea directa o que descienden de un progenitor común si distinción de sexo. Este es el parentesco natural o de sangre.

•¿Qué son los Esponsales?

Las Iustae Nuptiae podían ser precedidas por un acuerdo entre os futuros cónyuges o sus padres, mediante el cual se comprometían a la celebración del matrimonio. Esta promesa de futuras nupcias se conoce como esponsales y no daba lugar a acción alguna para exigir su cumplimiento, es decir, no tenía eficacia jurídica y cualquier cláusula penal respecto de los esponsales carecía de validez.

•Defina Matrimonio

Matrimonio es la unión de un hombre y una mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos. Por otra parte el matrimonio Iustae Nuptiae o Iustum Matrimonium es la unión conyugal monogámica celebrada de conformidad con las relgas del ius civile. El Matrimonio se constituye por dos elementos: uno objetivo, que consiste en la convivencia del hombre y de la mujer y otro de carácter subjetivo, que consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer, elemento llamado affectio maritalis.

•¿En qué consiste el Parentesco?

Los romanos entendían parentesco en dos sentidos: el parentesco civil y el natural.

El parentesco natural es el que se deriva de las mujeres cuando tienen hijos ilegítimos y parentesco civil, el que deriva de un matrimonio legítimo. El parentesco natural se denomina cognatio y el civil es llamado agnatio, que es el que viene por línea del varón.

•¿En qué consiste el Adulterio?

•¿En qué consiste el Rapto?

•¿Cuáles son los impedimentos para contraer Matrimonio? Y definir cada uno

Que exista Parentesco entre los futuros Cónyuges

Que exista Afinidad

•¿En qué consistía el Beneficium Competentae?

•¿En qué consistía la llamada Pretensión Muciana?

•Mencione tres efectos del Matrimonio respecto a los Cónyuges.

•La esposa tiene el derecho, que es también un deber, de vivir con el marido.

•Los cónyuges se deben mutuamente alimentos, y éstos se determinan en vista de las posibilidades del que los debe y de las necesidades del que las pide.

•Los cónyuges no pueden hacerse donaciones mutuamente.

•Un cónyuge no puede ejercer contra el otro una acción por robo.

•Mencione tres causas que impiden realizar los fines del Matrimonio

•¿Qué es la Afinidad?

Afinidad es el lazo que une a cada esposo con los parientes del otro esposo.

•¿Qué es el Concubinato?

El concubinato es una unión marital de orden inferior al iustum matrimonium, pero al igual que éste es de carácter monogámico y duradero, de igual modo reconocido por la ley y por completo distinto de cualquier tipo de relación pasajero. Consistía en que un ciudadano tomaba para concubina a una mujer poco honrada, indigna por tanto de hacerla su esposa; tal como una manumitida o una ingenua de baja extracción.

•¿Qué es el Divorcium Bona Gratia?

Es una de las clases de divorcio, no basado en la culpa de uno de los cónyuges, pero sí en las circunstancias que harían inútil o imposible la continuación del matrimonio, como el caso de la impotencia, cautiverio, voto de castidad, etc.

•¿Qué es la Dote?

Dote es el conjunto de bienes que el marido recibe de la mujer, o de otra persona en su nombre, para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio.

•¿Qué es Connubium?

Connubium es la capacidad para contraer matrimonio de derecho civil, llamado iustae nuptiae, la única que produce entre el padre y los hijos el poder paternal y la agnación.

•¿Qué es la Legitimación?

La legitimación, indica ciertos medios por los cuales los emperadores cristianos, para favorecer las uniones regulares, permitieron al padre adquirir la autoridad paterna sobre los hijos naturales nacidos en el concubinato.

•Señale la definición de Tutela.

La tutela es, una autoridad y un poder que el derecho civil da y confiere sobre un individuo libre con el fin de protegerlo en la impotencia en que se encuentra de hacerlo él mismo a causa de su edad.

•¿Sobre quién se impartía la Tutela?

Estaban en tutela, los impúberos sui iuris, de uno u otro sexo, según la edad y las mujeres púberas sui iuiris, por razón de sexo.

•¿Quién estaba sujeto al Régimen de Tutela y Curatela conjuntamente?

Nadie, en Roma una figura excluye a la otra, por lo que el incapaz sólo puede estar ya bajo tutela, ya bajo curatela. Ya que la tutela se aplicaba a situaciones ordinarias, como la minoría de edad del pupilo o su pertenencia al sexo femenino, en tanto que la curatela tenía el propósito de remediar situaciones anormales como la prodigalidad, la locura, la sordomudez o la inexperiencia del púber menor de veinticinco años.

•Defina al Pródigo

Pródigo era el que disipaba sus bienes procedentes de la sucesión ab intestato del padre o del abuelo paterno.

•¿Qué es la Tutela Dativa?

Esta clase de tutela tiene lugar cuando no existe tutor testamentario ni legítimo o cuando hay necesidad de nombrar un tutor certae causae.

•¿Qué es la Venia Avetatis?

Es un beneficio particular concedido por los emperadores a los menores de veinticinco años. Se admitía la incapacidad legal de los menores en curatela, debieron reconocer que en muchos casos era una exageración mantenerla hasta los veinticinco años, y por eso el emperador podía, después de un examen, concederles por rescripto una especie de mayoría anticipada o dispensa de edad, venia avetatis, esto únicamente a los veinte años para los hombres y a los dieciocho para las mujeres. Con ello cesaba la curatela permanente

•¿Qué es la Curatela?

La curatela es una carga pública establecida para proteger a las personas que no pueden hacerlo por sí mismas, aunque sean mayores de edad, se distingue de la tutela tanto por su naturaleza cuanto por las personas a las cuales se aplica.

•¿Qué es la Curatela Prodigy?

Es la curatela para los pródigos. Es como un depósito que debía quedar en la familia civil, por cuya razón, y con objeto de impedir su dilapidación, los decemviros, sancionando una costumbre anterior, decidieron que el pródigo fuese declarado en estado de interdicción, colocándole bajo la curatela legítima de sus agnados, y, sin duda alguna, en su defecto, bajo la de los gentiles.

•¿Qué se entiende por fuentes de la Patria Potestad?

Se entiende por fuentes de la Patria Potestad, aquellas causas que originan la potestad paternal de un ciudadano sobre sus hijos. La fuente principal es el matrimonio o iustae nuptiae, los hijos nacidos forman parte de la familia civil del padre. Puede establecerse también por adopción o por legitimación.

•¿Qué otras uniones de carácter marital reconoció y reguló el Derecho Romano?

El concubinato.- El concubinato es una unión marital de orden inferior al iustum matrimonium, pero al igual que éste es de carácter monogámico y duradero, de igual modo reconocido por la ley y por completo distinto de cualquier tipo de relación pasajero. Consistía en que un ciudadano tomaba para concubina a una mujer poco honrada, indigna por tanto de hacerla su esposa; tal como una manumitida o una ingenua de baja extracción.

El Contubernio.- Es la unión marital existente entre esclavos o entre una persona libre y un esclavo. No tenía consecuencias jurídicas de ninguna especie.

Matrimonio Sine Connubio.- Es la unión de carácter marital que se celebraba entre personas que por alguna razón no gozaban del connubium, o cuando menos, una no gozaba de él. Esta clase de unión era común entre peregrinos y no se consideraba ilícita.

•¿Cuáles son las causas que producen la Incapacidad de una persona Sui Iuris?

•La falta de Edad.- Se daba un tutor a los impúberos.

•Las Mujeres.- Estaban en tutela perpetua.

•La Alteración de las Facultades Intelectuales.- Todos los que padecían de enfermedad estaban provistos de un curador.

•La Prodigalidad.- El Pródigo quedaba impedido y puesto en curatela.

•Definición de Procurator

El mandato es un contrato por el cual una persona da encargo a otra persona, que acepta, de realizar gratuitamente un acto determinado o un conjunto de operaciones. El que da el mandato se llama mandator; el que se encarga de ello se llama procurator.

•Definición de Sacramentum

Para definir sacramentum, es preciso hacer referencia a la Actio Sacramenti, el nombre de esta acción procede de un rasgo que le es propio. Las partes hacen una apuesta, y la suma apostada se llama sacramentum, por que la puesta de la parte que pierde el proceso se consagra a las necesidades del culto.

•Definición de Acción de la Ley por Apuesta

Cualquiera que sea el objeto del litigio, la actio sacramenti es el procedimiento de derecho común, y debe emplearse todas las veces que la ley no ha sometido expresamente el asunto a otra acción.

•Definición de Condictio

Esta nueva acción de la ley fue creada por una ley Silia, para las obligaciones de sumas determinadas, certae pecuniae, y por una ley Calpurnia para toda obligación de cosas ciertas, de omni certa re. Al parecer, esta creación no tuvo por objeto llenar un hueco en el procedimiento, porque los litigios sobre semejantes obligaciones podían haberse cortado con ayuda de la actio sacramenti o de la judicis postulatio. El legislador quiso, sin duda, instituir para esta clase de asuntos un procedimiento más sencillo, bien fuera por las formalidades cumplidas in jure o por una abreviación del término. Lo único que se sabe es que el demandante requería al adversario delante del magistrado para que se presentase después de treinta días, con objeto de escoger un juez.

Definición de Litis Contestatium.

Cuando los debates sobre la composición de la fórmula han tenido fin, el pretor la redacta, entregándosela al demandado, que debe aceptarla, si la rehusa, impidiendo de esta manera al proceso seguir su curso, se expone a las rigurosas medidas contra ordenadas contra el indefensus. Si la acepta, el acuerdo de las partes para quesea examinado por un juez el litigio pone fin al procedimiento litis - contestatio. La palabra litis - contestatio, quedó para designar el último acto del procedimimiento formulario delante del magistrado. Entonces es cuando el proceso está completamente entablado, resultando importantes consecuencias.

•Definición de Reus.

La palabra reus, designa en su sentido propio a una persona comprometida en un proceso, después de la litiscontestatio, se emplea también por los textos para calificar indistintamente al acreedor y al deudor, aún antes de todo recurso a la autoridad judicial. En un sentido más especial, reus designa únicamente al demandado, en consecuencia, al deudor.

•Definición de Acción de la Ley por Petición de un Juez o de un Arbitro.

La Legis Actio Per Audicis Arbitrive Postulationem, consistía en que las partes se limitaban a pedir al magistrado que les nombrara un juez o arbitro, sin que se celebrara una apuesta. El procedimiento se iniciaba con una afirmación del actor relativa a su pretensión expresando la causa de la misma, seguida de una petición con el fin de que se designara a un juez o arbitro, si había que valorar dinero

•Definción de Legis Actiones.

Se entiende por acciones de la ley, ciertos procedimientos compuestos de palabras y de hechos rigurosamente determinados que debían ser realizados delante del magistrado, bien fuera para llegar a la solución de un proceso, o bien como vías de ejecución.

•Definción de Estipulación.

La estipulación es una manera de contratar, que consiste en una interrogación al efecto de obligar, hecha por el que quiere hacerse acreedor, seguida de una respuesta afirmativa y conforme a la pregunta hecha por el que consiente en hacerse deudor.

•Definición de Bonorum Distractio.

Es la venta en detalle del patrimonio del deudor, sustituida a la venta en bloque y operada por el ministerio de un curador.

•Definición de Acción Adjecticia.

•Definción de Cognitor.

El cognitor, es un tipo de mandatario en justicia, el cual era constituido en términos solemnes y en presencia del adversario. Esta solemnidad daba al mandato del que estaba investido un carácter absoluto de certidumbre.

•Definición de Fórmula.

La fórmula es una instrucción escrita redactada por el magistrado en términos sancionados per concepta verba, y por la cual, después de haber indicado al juez la cuestión a resolver, le concede el poder de condenar o absolver al demandado.

•Definición de Acción de la Ley de Toma de Prenda o Embargo.

•Mencione tres características del Procedimiento Extraordinario.

•La notificación, que había sido un acto privado, se convirtió en público, realizado por funcionarios públicos, a petición del actor.

•El proceso se desenvolvía ante un funcionario del imperio, que dictaba su sentencia sin enviar a las partes ante un iudex

•El proceso es monofásico, pues al resolverse el litigio en una sola instancia, desaparecen las fases in iure y apud iudicem, y por consiguiente, desaparece también la fórmula

•Se permitía la contrademanda o reconvención, lo que podía acarrear que el que resultara condenado fuera el actor.

•La condena ya no es forzosamente pecuniaria y podía recaer sobre una cosa determinada.

•Aparece el recurso de apelación como lo conocemos, que permite que un juez superior modifique, revoque o confirme la sentencia.

•¿Cuáles son las etapas del Procedimiento Extraordinario?

•La presentación del libellus conventionis.

•La notificación al demandado de la litis denuntiatio, elaborada a petición del actor por un empleado del juzgado, quien le presentaba la demanda.

•La litis contestatio, etapa en que las partes manifiestan sus argumentos.

•Etapa probatoria en la que se ofrecían, admitían y desahogaban las probanzas.

•La sentencia

•¿Cuáles eran las acciones honorarias y enumere algunas de ellas?

Las acciones honorarias se debieron a la conciencia jurídica del magistrado, el cual creaba la acción y la añadía a su edicto anual, si consideraba que determinada situación no prevista por el ius civile merecía ser reglamentada.

•Actiones Útiles.

•Actiones Ficticiae

•Actiones Adiectitiae Qualitis

•Actiones in Factum

•Actiones in Ius

•Defina las Acciones Reales

Acciones reales (in rem), daban eficacia a derechos reales, de sucesión o de familia. No tenían una demostratio en la fórmula y en la intentio no figuraba el nombre del demandado, ya que en el ejercicio del derecho real era irrelevante la figura del obligado, por ser un derecho absoluto, oponible a cualquier persona.

•Defina las Acciones Prejudiciales.

En ellas la fórmula contenía una intitutio iudicis y una intentio, pero carecía, lógicamente, de condemnatio.

•¿Cuáles eran las partes principales en el Proceso?

•Defina Derecho Real.

Es el derecho susceptible de estimación y que representan valor pecuniario en la fortuna de los particulares, como la propiedad y el usufructo.

•¿Qué son las Cosas Nullius (Res Nullius)?

Son las cosas divini iuris, se consideran pertenecientes a los dioses y se colocan bajo su protección, se les llama Res Nullius, porque ningún ser humano puede apropiárselas. Comprende las Res Sacrae, las Res Religiosae y por extensión las Res Sanctae.

•¿Qué es Res Publicae?

Las cosas públicas son aquellas cuyo uso es también común a todos, pero que, al contrario de las cosas comunes, se consideran como propiedad del pueblo romano, excluyendo a las otras naciones.

•¿Qué son las Cosas Incorporales?

Cosas incorporales son las que no caen bajo los sentidos y no son mas que concepciones del espíritu. Son una especie de abstracción. También se les conoce así a los beneficios que el hombre obtiene de las cosas corporales, es decir, a los derechos que pueda tener sobre ellas.

•¿Qué es la Res Intracomercium?

Son aquellas susceptibles de apropiación privada

•¿Qué son las Cosas Fungibles?

•¿Qué es la Res Mancipi?

Son aquellas cosas susceptibles de propiead privada, consideradas, según puedan o no, ser adquiridas por la mancipación. Entre ellas estaban los fundos de tierra y casas en Italia, las servidumbres rurales sobre los mismos fundos, los esclavos y las bestias de carga y de tiro.

•¿Cuáles son los Bienes Inmuebles?

Son las cosas corporales, tales como los fundos de tierra, los edificios y todos los objetos mobiliarios que estén sujetos a estancia perpetua

•¿Cuáles son los Bienes No Consumibles?

Son aquellos que su uso normal no consume de modo perceptible la cosa: Un edificio por ejemplo.

•¿Cuáles son los Derechos Reales? (Servidumbre, etc.)

Son aquellos que una persona ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa y que son oponibles a cualquier tercero, es decir, exclusivos. Servidumbre, la superficie, la hipoteca, la enfiteusis, la agri vectigales.

•Señale tres denominaciones técnicas Romanas de la Propiedad

Mancipium

Dominium

Propietas.

•Defina la Propiedad

Es el Ius Utendi, et fruendi et abutendi re sua, es decir, el derecho de usar, percibir los frutos y disponer de una cosa.

•Defina la Copropiedad.

•¿En qué consistía la Mancipatio?

Es un acto solemne del que se valían los ciudadanos romanos para la transmisión de las res mancipi, negocio en el cual resultaba indispensable la presencia tanto de del que transmitía como del que recibía, de cinco testigos y del portablanza, ya que la mancipatio era un negocio per aes et libram, esto es, en su celebración se usaba una blanza y un trozo de cobre.

•¿Cómo se extinguía la propiedad en Roma?

La propiedad se extinguía:

•Cuando la cosa de que es objeto deja de existir, por estar materialmente destruida. Si esta destrucción no es completa, la propiedad subsiste sobre el resto.

•Cuando la cosa deja de ser jurídicamente susceptible de propiedad privada; por ejemplo, un esclavo que haya sido manumitido.

•Cuando se tiene en propiedad un animal salvaje o fiera, que recobra después su libertad.

Fuera de estas hipótesis, la propiedad es perpetua, en el sentido de que el tiempo no ejerce influencia en ella. La propiedad de una cosa puede pasar de una persona a otra, transmitiéndose pero sin extinguirse.

•¿Cuáles son los requisitos de la Propiedad Quiritaria (Dominium Exjure Quiritum)?

•Que el sujeto fuera ciudadano romano

•Que la cosa estuviera en el comercio

•Si el objeto era mueble, debía estar situado en suelo itálico.

•Su transmisión debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil: la mancipatio o in iure cessio.

Explique la Propiedad Bonitaria.

La propiedad in bonis habere, bonitaria o pretoria, aparece cuando el pretor defiende al que adquirió cosa sin utilizar la forma prescrita por el derecho civil, o cuando defiende como propietario a un poseeder contra todos, menos contra el propietario civil. Si bien cuando se crea la in bonis habere se considera como una propiedad de menor rango, con el transcurso del tiempo, esto es, por usucapio (un año para muebles y dos para inmuebles), la propiedad bonitaria se convierte automáticamente en quiritaria.

•¿En qué consiste la Usucapio?

Es la adquisición de la propiedad por una posesión suficientemente prolongada y reuniendo determinadas condiciones: el justo título y la buena fe.

•Señale los modos adquisitivos de la propiedad del Derecho Natural o del Derecho de Gentes.

•Occupatio.- Es la toma de posesión, animo domini, de una cosa susceptible de propiedad privada y que no pertenezca a nadie.

•Traditio.- Es el modo mas importante de adquirir de derecho de gentes. Mediante este modo, interviene el tradens, que se deshace de la posesión y el accipiens, que al recibirla se hace propietario.

•Cierto número de causas especiales que enumeran los textos sin sujetarlos a un principio común. (accesión, etc.)

•¿Qué es Posesión Justa o Possessio Civilis?

•¿Qué era Interdicto de Clandestina Possessione?

El interdictum de clandestina possessione procede, por ejemplo, cuando alguien se apodera de un objeto sin que el poseedor se percate inmediatamente.

•¿Qué era Interdicto uti Ossidetis e Interdicto Uturbi?

El interdictum utrubi, protege la posesión de bienes muebles contra posibles perturbaciones. Con la interdicto el pretor concede la posesión a la persona que haya tenido el objeto en cuestión durante más tiempo, en el último año, y luego prohíbe, a ambas partes, que traten de modificar esta situación posesoría por medios violentos.

•Defina Posesión.

El vocablo latino possidere, de donde se deriva possessio, tiene relación etimológica con la palabra sedere, que significa sentarse o asentarse en una cosa. De ahí la definición de posesión como el poder exclusivo de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera su propietario.

•Defina Posesión de Buena Fe
.

Consiste en que el poseedor tiene el corpus y cree sincera, aunque quizás erróneamente, que tiene el derecho de la propiedad sobre el objeto que posee.

•Defina Hábeas Animus.

•Defina Interdictum de vi, Interdicto de Precario e Interdicto de Clandestina Possessione.

Interdictum de vi.- La interdicta recuperandea possessionis se usaba para recuperar la posesión cuando el poseedor la había perdido, El Interdictum de vi, aplica tratándose de inmuebles y debe solicitarse en el plazo de un año.

Interdicto de Precario.- Procede para recuperar un objeto que se prestó a otra persona, en caso de que ésta se niegue a devolverlo.

El Interdicto de Clandestina Possessione.- Procede, por ejemplo, cuando alguien se apodera de un objeto sin que el poseedor se percate inmediatamente.

•Defina Interdictum de vi.

La interdicta recuperandea possessionis se usaba para recuperar la posesión cuando el poseedor la había perdido, El Interdictum de vi, aplica tratándose de inmuebles y debe solicitarse en el plazo de un año.

•Defina Interdicto.

Los interdictos son órdenes giradas a un ciudadano por el magistrado, a petición de otro ciudadano, sin que el magistrado investigue la veracidad de las afirmaciones del solicitante y sin que cite a la parte contra quien se dirige el interdicto.

•Defina Possessio Naturalis.

•Defina Interdicto Uti Ossidetis.

•¿Qué es la Enfiteusis.

Es un derecho real creado por el pretor, por el cual se obtenía a perpetuidad o por largo tiempo, el dominio útil de las tierras de los emperadores o de los grandes propietarios, con la obligación de cultivarlas, mediante el pago anual de un canon.

•¿Qué es Servidumbre?

La servidumbre ( servitus ) constituye un derecho real sobre cosa ajena consistente en el poder de impedir ciertos actos al dueño de ésta o en la facultad de utilizar dicha cosa ajena de cierta manera.

•¿Qué es Usufructo?

El usufructo es el derecho real, temporal por naturaleza, en virtud del cual una persona puede usar y disfrutar de un bien ajeno no consumible, aprovechando los frutos naturales o civiles de éste, ya sea mueble o inmueble, sin otra limitación que la de conservarlo en el mismo estado en que lo recibió. Además el usufructurario tiene la obligación de devolverlo al vencimiento.

•¿Qué es Uso?

Es el ius utendi, es decir, el derecho de retirar de una cosa todo el uso de que pueda ser susceptible, pero sin percibir ningún fruto. El usuario puede usar la cosa, pero no arrendarla.

•¿Qué es Habitación?

Esta servidumbre consiste en el derecho de habitar una casa ajena, en su totalidad o en parte. El habitator, titular del derecho, no podía ceder gratuitamente éste.

•¿Qué es Operae Servorum?

Es el derecho real consistente en aprovechar los animales o esclavos ajenos.

•Señale las formas de Constituirse la Hipoteca.

•Por convenio.- Que hacía necesaria la posterior entrega del objeto en el caso de la prenda, o por deductio convenida.

•Por Testamento

•Por Mandato de la Ley.- Como los derechos hipotecarios a favor del pupilo.

•Una Sentencia Judicial.-En el caso de división de una cosa común.

•Por Intervención Pretoria.

•Por la Legis Actio de la Pignoris Capio.- Donde el acreedor podía tomar en posesión determinados bienes del deudor.

•Explique los Derechos que tiene el Acreedor Hipotecario y en qué consisten.

Estos derechos consistían en un principio, únicamente en un derecho real de retención que implicaba la facultad de reclamar la prenda a cualquier poseedor. Se tenía derecho a recuperar los gastos hechos para la conservación del objeto, el de reclamar los gastos y perjuicios causados por la posesión, y el de exigir otra prenda si la otorgada no reunía la calidad que había asegurado el deudor.

Esta posición jurídica del acreedor, podía mejorarse mediante los siguientes pactos adicionales:

•Pacto Anticrético, que autoriza al acreedor a utilizar un objeto dado en prenda, quizá renunciando a los intereses.

•Pacto Comisorio.- Las partes convienen que en caso de incumplimiento por parte del deudor, automáticamente el acreedor se convierte en dueño del bien hipotecado o de la prenda

•Pacto de Vendendo.- Faculta al acreedor para vender la prenda o el bien hipotecado en caso de incumplimiento del deudor, y satisfacer con el producto de la venta los gastos y el importe del crédito, entregando posteriormente el remanente a su deudor.

•Señale las formas de extinguirse la Hipoteca.

•Por el pago de la deuda.- El pago parcial de la deuda no extingue parcialmente el derecho de garantía, sino que este subsiste en su totalidad.

•Por renuncia por parte del acreedor al derecho de garantía, sin que esto implique renuncia al crédito.

•Por pérdida del bien objeto del gravamen. La deuda garantizada, por supuesto, conserva su validez.

•Por venta del bien hipotecado o dado en prenda, en uso del ius vendendi del acreedor, aunque el producto de la venta no satisfaga en su totalidad al acreedor o acreedores hipotecarios.

•Por confusión.

•Por prescripción extintiva, si en el lapso de cuarenta años el acreedor no ejercita acción hipotecaria, a partir del momento en que ésta hubiese podido ejercerse.

•¿Cuáles son los Derechos del Usufructuario?

Todos los derechos del usufructuario se resumen en el ius utendi y el ius truendi.

•Defina cada uno de los Derechos del Usufructuario.

Ius Utendi.- Es el derecho de retirar toda utilidad de la cosa y de sus accesorios fuera de los frutos. De manera que el usufructuario puede, según el objeto del usufructo, habitar una casa, emplear un esclavo en diferentes trabajos y ejercitar las servidumbres prediales unidas al fundo. El propietario no debe hacer nada que pueda perjudicar este uso.

Ius Fruendi.- Es el derecho de percibir los frutos de la cosa. No hay distinción entre frutos naturales, industriales o civiles.




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6 comentarios:

  1. Sensacional !!!De mucha utilidad para quienes nos iniciamos en el estudio de este bellisimo tema.

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  2. Gracias por ayudarnos a reforzar loo aprendido en clase.

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  3. Excelente forma de reforzar los conocimientos de la clase

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  4. Muy instructivo, ademas de tener mas conocimiento sobre el extenso tema

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